El juez instructor de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido y ha archivado la denuncia presentada por un particular contra el expresidente y el candidato a la presidencia del FC Barcelona Joan Laporta y varios miembros de su junta directiva en relación con diversas operaciones supuestamente fraudulentas en el extranjero.
El titular de la plaza 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia se ha alineado con el criterio de la Fiscalía y ha concluido que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos que constan en la denuncia por la presunta comisión de los delitos de blanqueo de capitales, administración desleal, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y organización criminal.
Pedraz se basa en doctrina del Tribunal Supremo que establece que, para que la Audiencia se encargue de los delitos cometidos en el extranjero, es necesario que el delito se cometa «en su integridad en el extranjero», y los que han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano judicial del territorio español competente.
La resolución cita jurisprudencia del Supremo, en particular la sentencia 263/2021, que delimita el alcance de los delitos con conexión internacional. Según esta doctrina, en los casos de conductas continuadas o complejas desarrolladas parcialmente en España, la competencia corresponde al juzgado del territorio donde se hayan producido actos relevantes, aunque una parte de los hechos tenga proyección exterior.














