El Gobierno catalán regula los organismos de intermediación en la adopción internacional

El ICAA es el organismo que otorga las acreditaciones por un periodo inicial de cuatro años, prorrogables hasta un máximo de diez.

Bluesky
Más de 1 de cada 5 niños y niñas viven en situación de pobreza, en los 40 países más ricos del mundo (ACN)
Más de 1 de cada 5 niños y niñas viven en situación de pobreza, en los 40 países más ricos del mundo (ACN).

El Consejo Ejecutivo de la Generalitat ha aprobado un decreto que regula la acreditación, el funcionamiento y el control de los organismos de intermediación en la adopción internacional en Cataluña.

La nueva norma busca garantizar los estándares de calidad mínimos exigibles para prestar el servicio en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Al mismo tiempo, quiere evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

El decreto establece los criterios que deben cumplir las entidades que realizan esta tarea con sede en Cataluña, así como los estándares de calidad que deben ofrecer y los mecanismos de evaluación.

El Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) es el organismo que otorgará las acreditaciones, en su caso, y asumirá la supervisión y la inspección de los organismos en tanto que entidad pública competente en materia de adopción internacional en Cataluña.

La normativa es aplicable a los organismos acreditados sin sede social en Cataluña, pero tramitan expedientes de personas que residen en ella. Del mismo modo, los organismos acreditados por el ICAA pueden gestionar las solicitudes de personas residentes en cualquier punto del Estado.

Los organismos de intermediación en la adopción internacional que cumplan los requisitos pueden solicitar la acreditación por vía telemática en cualquier momento. La acreditación se otorga para un periodo inicial de cuatro años y prórrogas de dos años, hasta un máximo de diez, mientras la entidad continúe cumpliendo las condiciones y los requisitos exigibles. Transcurridos estos diez años, la entidad deberá volver a pedir la acreditación.

Los organismos de intermediación en materia de adopción internacional acreditados por el ICAA antes de la entrada en vigor de este decreto la mantienen durante cuatro años. Aquellos que lo estén tramitando actualmente podrán finalizar los trámites con la regulación vigente hasta ahora.

(Visited 12 times, 4 visits today)

Te puede interesar

Deja un comentario