La Fiscalía y la Abogacía del Estado piden al Constitucional que avale la amnistía a Puigdemont

Acusan al Supremo de "irrazonable" y argumentan que el expresidente catalán no se enriqueció personalmente

Bluesky
Tribunal Constitucional
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La Fiscalía y la Abogacía del Estado se han posicionado a favor de que el Tribunal Constitucional avale la amnistía al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y declare vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Los escritos de alegaciones sobre el recurso interpuesto por la defensa de Puigdemont al Constitucional consideran «irrazonable» y «arbitraria» la interpretación de la ley en la que se basa el Tribunal Supremo para rechazar la aplicación de la medida de gracia en cuanto al delito de malversación.

En este sentido, el fiscal y el abogado del Estado argumentan que la ley de amnistía busca, precisamente, perdonar los delitos relacionados con el procés, excluyendo sólo los casos de enriquecimiento personal, sobre el que alegan que no hay evidencia de que Puigdemont lo cometiera. Además, indican que la interpretación del Supremo contradice el sentido y la finalidad de la ley.

Si el Constitucional se alineara con este criterio, Puigdemont estaría más cerca de volver a Cataluña sin tener que afrontar ninguna causa pendiente. No obstante, el amparo debería ser concretado por el Tribunal Supremo, a quien corresponde aplicar la amnistía al caso concreto.

El argumento del Supremo

El Supremo ha destacado que, en el trámite parlamentario final, el Congreso introdujo una modificación a la ley de amnistía y dispuso su inaplicación al delito de malversación «cuando se hubiera actuado con un propósito de beneficio personal de carácter patrimonial«.

«Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», argumentó la sala de apelación.

Así pues, Puigdemont y los demás investigados, en opinión del Supremo, «se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esta iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».

La réplica de la Fiscalía y la Abogacía

Según el abogado del Estado, sin embargo, la «única interpretación razonable» de la ley de amnistía es que «este beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán sea, precisamente, el que la ley quiere amnistiar». «Este es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo sólo los casos en que en el curso del mismo habrían podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal», señala.

De una manera más contundente aún, el fiscal indica que el criterio del Tribunal Supremo «no puede en modo alguno calificarse de razonable, en el sentido de coherente con la norma que le sirve de fundamento y las finalidades que justifican la institución».

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