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El Constitucional decide por unanimidad mantener la orden de detención contra Puigdemont

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, en rueda de prensa (ACN - Xavier Pi)

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad la petición de Carles Puigdemont de suspender de manera cautelar la orden de detención contra él vigente en España, lo que continúa impidiendo su retorno, y ha desestimado también las solicitudes presentadas por los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín. De este modo, la orden acordada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena continúa vigente, de manera que el líder de Junts no podrá volver a Cataluña sin ser detenido hasta que el TC resuelva el fondo del recurso de amparo contra la negativa del Supremo a aplicarle la ley de amnistía.

El Constitucional argumenta que la suspensión de los actos impugnados en un recurso de amparo es una medida excepcional y que, por tanto, debe interpretarse con «carácter restrictivo». En especial, advierte que no es procedente cuando puede interferir en un procedimiento judicial aún abierto. En este sentido, el tribunal recuerda que las decisiones de los poderes públicos y las resoluciones judiciales gozan de una presunción de validez y eficacia, que constituyen un interés constitucionalmente protegido y que, mientras no se resuelva el fondo del recurso, deben seguir produciendo efectos.

En este sentido, los magistrados advierten de que aceptar la medida cautelar supondría adelantar una decisión sobre el fondo del recurso, ya que implicaría pronunciarse de manera anticipada sobre la aplicación de la ley de amnistía. Además, el tribunal considera que suspender la orden de detención «produciría un menoscabo del interés general», dado que hay un «proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados de delitos graves».

«En este sentido, la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales», añade el Constitucional.

Lucro personal

Puigdemont está procesado por un delito de malversación de caudales públicos por la organización del referéndum del 1 de octubre, la misma causa en la que el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros dirigentes independentistas ya fueron condenados. A pesar de la reforma del Código Penal y la aprobación posterior de la ley de amnistía pactada entre el PSOE y los partidos independentistas, el Tribunal Supremo concluyó que esta norma no es aplicable a Puigdemont porque considera que su caso entra dentro de la excepción por lucro personal.

Según la interpretación del Supremo, el uso de dinero público para financiar el referéndum supuso un beneficio personal, ya que, de lo contrario, habría tenido que asumir su coste con recursos propios. El Tribunal Constitucional ya ha avalado la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero todavía tiene pendiente resolver si es correcta la interpretación que hace el Supremo con respecto a la malversación.

Paralelamente, el TC también debe resolver los recursos de amparo presentados por Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que continúan inhabilitados para ejercer cargos públicos. Antes de Navidad, el pleno ya rechazó suspender cautelarmente estas inhabilitaciones, con el argumento, también en este caso, de que los hechos quedarían excluidos de la amnistía por la existencia de lucro personal.

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