Cada directivo de Laporta puede perder 11 millones si no es reelegido

Aunque ya no aplica la exigencia del aval del 15% de los gastos (152,8 millones) para ningún candidato, la actual junta sería responsable del perjuicio patrimonial infringido en el mandato de 187,7 millones en caso de derrota electoral en 2026

Joan Laporta i Rafael Yuste - Foto: FC Barcelona

Entre el conjunto de circunstancias completamente ajenas a la voluntad y derechos de los socios del FC Barcelona y que han configurado el libertinaje y el despiporre económico y financiero con el que actúa impunemente Joan Laporta, la extinción del requisito del aval para la directiva se ha convertido en la jugada, por pasiva, más destacada de las próximas elecciones.

En aplicación de la Ley del Deporte antes de la reforma de 2022 y de su supresión, una candidatura debería comprometer un aval de 152,6 millones, cifra resultante de calcular el 15% del presupuesto de gastos del ejercicio 2025-26 en el que se van a celebrar las elecciones. Para la junta continuista de Laporta, en el caso de seguir en vigor la misma normativa, el aval exigido sería de 187,7 millones, es decir, 34,8 millones más como consecuencia directa de su pésima gestión y como reflejo y prueba irrefutable de que esa ‘recuperación económica’ de la tanto presume y habla, engañando a los socios en las asambleas, es absolutamente falsa, ilusoria e inventada.

Laporta debería avalar esos 187,7 millones como resultado de sumar el agujero patrimonial producido por sus pérdidas de 152,6 millones y la situación de fondos propios heredada de Josep Maria Bartomeu, positivos pese a la leyenda y criminalización mediática y manipuladora promovida por el laportismo y su prensa, de 35,1 millones. En ningún caso, conviene aclarar, como consecuencia de esa ‘herencia’, pues Laporta renunció expresamente a restaurar los fondos propios positivos en el ejercicio 2022-23 -se quedó a menos de 1 millón solamente- para evitar el final de la suspensión provisional del artículo 67º que fija el control estatutario sobre la gestión económica. E hizo lo correcto para sus perversos planes, pues previendo que sus trampas aflorarían tarde o temprano, ahora mismo ya no sería presidente tras acumular dos mandatos seguidos con pérdidas según el maliciosamente ‘congelado’ artículo 67º.

Sobre el efecto provisionalmente descartado del aval, en un mundo democrático Laporta se enfrentaría, pues, a un desastre y a un mano a mano electoral en inferioridad y más que complicado para su junta, que es la que verdaderamente corre peligro, en cualquier caso, de perder, deber o ser finalmente embargado, a razón de 11 millones por cabeza. Esa sería, con toda probabilidad, la consecuencia directa de perder las elecciones, ya que la junta entrante debería someter al criterio de los socios reclamar las pérdidas acumuladas por la junta de Laporta a menos que se encuentre una solución alternativa como traspasar a Lamine Yamal, vender más patrimonio o reducir aún más la disposición económica actual a base de compensarlos con beneficios forzados. Y no parecer que una junta entrante quiera asumir bajo su propio riesgo y responsabilidad arrancar un mandato con semejante lastre. A diferencia de la impunidad e inmunidad de las administraciones y de la propia oposición social con respecto a la figura de Laporta, todo el peso de la ley, de fiscalización mediática y de la vigilancia y acritud social caerá sobre la siguiente junta.

La cuestión legal de fondo es que, tras la reforma de la Ley del Deporte, sustituida por la Ley 39/2022, que deja el requisito de aval a criterio de los propios estatutos de cada club, es que la junta de Laporta, siempre propensa a saltarse las obligaciones democráticas, imponía un plazo de un año desde su entrada en vigor (1 de enero de 2023) para adaptar la normativa interna y los estatutos para algo tan sencillo como establecer las normas electorales a voluntad de los socios sobre avales, antigüedad y cualquier otro requisito. Por ejemplo, el Real Madrid ha mantenido que el aspirante a sucesor de Florentino Pérez, si es otro distinto de un miembro de su actual junta, debe avalar con sus propios recursos únicamente unos 150 millones.

En el FC Barcelona, actualmente, la cuestión del aval también parece clara, pues al no establecer ninguna especificidad y quedar a lo que diga la Ley del Deporte en su última versión la exigencia del aval ya no es efectiva. Otra cosa distinta son las consecuencias del incumplimiento por no haber adaptado los estatutos a la nueva Ley, en el caso de Laporta porque para cualquier reforma estatutaria la asamblea debe aprobarla en formato presencial. Por ahí, no está dispuesto a pasar ni a arriesgarse.

Favoritismos del CSD

La Ley 39/2022 no fija una sanción específica y automática, pero el incumplimiento puede derivar en infracción administrativa en función de cómo se articule el régimen sancionador general y la normativa de desarrollo. En la práctica, el riesgo no es tanto una multa inmediata como la posibilidad de que el CSD o LaLiga/Federación aprecien incumplimiento del marco legal (por ejemplo, mantener requisitos o estructuras contrarias a la nueva ley) y activen procedimientos sancionadores generales por infracciones graves o muy graves, con medidas como amonestaciones, multas o restricciones de participación en competiciones.

Pero eso, claro, no pasará si hay que tomar como precedente que el CSD emite decretos para los jugadores del Barça como Dani Olmo puedan tener licencia y jugar como el resto, aunque Laporta no pueda inscribirlo con arreglo a las normas del control económico que sí aplica para el resto de los clubs.

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