La UE expedienta a España por multar a las aerolíneas que cobran el equipaje de mano

Bruselas considera que la ley española restringe la "libertad de precios" y contraviene la normativa comunitaria

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Un perro pequeño observa una maleta en el aeropuerto del Prat (ACN - Gemma Sánchez)

La Comisión Europea ha abierto un expediente a España por las multas a las aerolíneas de bajo coste que cobran el equipaje de mano en los aviones. Según el ejecutivo comunitario, la ley española impide a las compañías cobrar por el equipaje de mano de cualquier medida, restringiendo así la «libertad de precios» y la «diferenciación de servicios».

En este sentido, la Comisión Europea considera que la sanción de 179 millones de euros impuesta a cinco aerolíneas de bajo coste -Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea- también contraviene la ley comunitaria. Con la apertura de este expediente, Bruselas da dos meses al Estado para que modifique la legislación o presente alegaciones a la carta de la Comisión si quiere evitar que el caso se eleve hasta los tribunales europeos.

Aunque una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que el equipaje de mano tiene que ser «en principio gratuito, siempre que cumpla unos requisitos razonables sobre peso y dimensiones», la Comisión Europea matiza que «el equipaje de mano que supere estos requisitos razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios». El ejecutivo comunitario sostiene que las sanciones a las aerolíneas low cost infringen la ley europea, puesto que la ley española «no permite a las compañías aéreas la aplicación de un recargo adicional para el transporte de equipaje de mano».

España se defiende

Tras conocer la apertura del expediente, el Gobierno de España ha asegurado que el aviso de la Comisión Europea «no altera las sanciones» a las cinco aerolíneas, recordando que estas también han sido recurridas ante los tribunales (cuatro de ellas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra en la Audiencia Nacional). Además, el Estado sostiene que Bruselas «no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea», sosteniendo que esto «es competencia del TJUE».

Fuentes del Ministerio de Consumo defienden que las multas «se ajustan escrupulosamente tanto a la legislación española como a la jurisdicción europea», citando la misma sentencia del TJUE a la que se refiere la Comisión. Así, España considera que su interpretación sobre la sentencia es correcta y, por lo tanto, que impedir que las aerolíneas cobren el equipaje de mano se adecua al derecho.

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