El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado varios artículos clave del decreto de régimen lingüístico educativo de la Generalitat de 2024 y ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB). A pesar de todo, la sentencia se puede recurrir.
El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha anunciado que el Gobierno catalán recurrirá esta sentencia. Illa ha afirmado que «no permitiremos el uso político de nuestra lengua».
El tribunal declara nulos de pleno derecho los artículos, o partes de ellos, 2, 4, 6, 7.2, 9.3b, 10, 18.a, 19, 24, 33 y 34.1 que, entre otras cosas fijaban el catalán y el aranés en la Val d’Aran como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje y como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa escolar, de relaciones con las familias, a los materiales didácticos y a las evaluaciones.
También se ha anulado el hecho de que el catalán fuera la lengua auxiliar prioritaria para enseñar idiomas extranjeros o que el catalán fuera la lengua única de acogida del alumnado recién llegado sin prever mecanismos de aprendizaje equilibrado del castellano.
El tribunal desestima, en cambio, la impugnación de algunos artículos relativos a aspectos organizativos internos de la administración (como el uso del catalán en la proyección externa de los centros, la lengua en los procesos selectivos o la acreditación lingüística del personal no docente), al considerar que no afectan directamente al derecho fundamental a la educación.
El decreto parcialmente anulado se ampara en la ley de 2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y también en el decreto ley del mismo año por el que se fijan los criterios para elaborar, aprobar, validar y revisar los proyectos lingüísticos de los centros.
El Gobierno de la Generalitat, presidido por Pere Aragonès, impulsó estas normativas para blindar el sistema de inmersión lingüística ante las resoluciones judiciales que obligaban a un mínimo del 25% de las enseñanzas en castellano en determinados casos.
El TSJC ya suspendió, de forma cautelar en el verano del año pasado el decreto, tal y como pedía la AEB, recordando varias sentencias sobre la necesidad de garantizar el 25% de castellano en varias escuelas y ya avanzaba que este decreto «da cobertura a acciones educativas que puedan situar en una posición marginal la lengua castellana en la enseñanza, ya que únicamente se garantiza la posición prevalente y vehicular del catalán». De esta forma, continúa, «se intensifica el modelo único inmersivo de enseñanza gratuita para todos los alumnos».
Valoración de la AEB
Por su parte, la AEB ha celebrado la sentencia porque obligaría a los centros a tener el castellano como lengua no sólo de una asignatura, sino también vehicular de otras materias y ámbitos.
Por ello, la AEB exige a la Generalitat que cumpla sin demora la sentencia y «reforme el modelo educativo para garantizar los derechos lingüísticos de todos los alumnos en Cataluña y deje de una vez para siempre inventar procedimientos fraudulentos para evitar que el castellano sea también lengua vehicular de enseñanza en Cataluña».
Asimismo, reclama al Gobierno español que «ejerza sus competencias y actúe a través de la Alta Inspección de Educación para asegurar que esta resolución se cumpla en los centros públicos y concertados de Cataluña».