El Supremo deniega, de nuevo, la amnistía a Puigdemont y Comín

Abre la puerta a recurrir de amparo ante el Tribunal Constitucional

Els eurodiputats Carles Puigdemont i Toni Comín davant de la seu del Parlament Europeu a Estrasburg, el 13 de gener del 2020. (Horitzontal)

El Tribunal Supremo ha denegado, de nuevo, la aplicación de la amnistía a Carles Puigdemont y Toni Comín, entre otros. La sala de apelaciones estima que la malversación de fondos públicos está exenta de la amnistía, por lo que cree que no son amnistiables, tal y como estableció Pablo Llarena. Ante esta sentencia, se abre la vía para que tanto Puigdemont como Comín presenten recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Precisamente, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, explicó el pasado lunes que la previsión del órgano es haber terminado antes del verano la resolución sobre el primer recurso contra la ley de amnistía, que es el que interpuso el PP. Desde 2017 el Constitucional ha resuelto más de 100 recursos de amparo relacionados con el proceso independentista catalán.

De este modo, la sala de apelaciones del Supremo ha rechazado los diversos recursos de apelación contra la resolución que había adoptado el magistrado Pablo Llarena de no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y el resto de procesados por el delito de malversación.

En concreto, no ha estimado recursos de Puigdemont, Comín, la Abogacía del Estado, la Fiscalía y el partido Vox en diferentes sentidos contra la resolución de Llarena. Por otra parte, el Alto tribunal no ve procedente plantear una cuestión de constitucionalidad al TC o una prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El argumento del Supremo es que la decisión adoptada por Llarena no contraviene la voluntad del legislador porque éste introdujo en el trámite parlamentario una modificación en la ley de amnistía y dispuso la inaplicación de la misma al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial», lo que obliga al tribunal, dice, a interpretar esta excepción.

Según el Supremo, cuando la norma establece esta excepción no lo hace con la claridad que invocan los recurrentes. La literalidad, continúa, no dice que sólo pueda entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.

A su juicio, se debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», continúa el Supremo, que considera que los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que «impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron gastos a la administración autonómica, sin que aquella iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».

Por su parte, el secretario general de Junts, Jordi Turull, ha acusado, a través de la red X, a los jueces del Supremo de estar prevaricando conscientemente para perjudicar a Puigdemont, expresidente de la Generalitat y presidente de su partido, Carles Puigdemont.

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