La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado este lunes la colocación de banderas del arco iris en edificios públicos al considerar que no tiene significaciones «partidistas» ni genera enfrentamiento. El Supremo ha resuelto así un caso surgido con motivo de su instalación durante el día del orgullo gay en las instalaciones de la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza. Según apuntan los jueces, poner estas banderas no supone ninguna infracción de la ley que regula el uso de la bandera de España ni hace peligrar los principios «de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas».
«El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera de arco iris, porque ni se colocó para sustituir o subordinar las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, un valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», destaca el tribunal en una nota difundida este lunes en la resolución de dos recursos de casación presentados por la Asociación de Abogados Cristianos.