El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena al exdiputado de la CUP Pau Juvillà por desobediencia, impuesta por no retirar los lazos amarillos de la ventana de su despacho en la Paeria, siendo concejal, durante la campaña de las elecciones generales de abril de 2019.
De esta forma, el tribunal desestima el recurso que presentó Juvillà contra la sentencia del TSJC, dictada el 14 de diciembre de 2021, que le condenó a una multa de 1.080 euros y a inhabilitación para cargo público durante seis meses.
Según el magistrado del Supremo Juan Ramón Berdugo, Juvillà «violó el deber de la neutralidad política» y, además, lo hizo reiteradamente porque fue requerido por la junta electoral en varias ocasiones, difunde la ACN.
En cuanto a la alegación de Juvillà sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Supremo ha considerado que el objeto del procedimiento no es analizar la condena desde este punto de vista y también el de la libertad de expresión, ya que como ciudadano «es libre de realizar manifestaciones que reflejen su identidad política».
Según el tribunal, el objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un «órgano constitucional» cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exigen la neutralidad de los poderes y las administraciones públicas, añade la misma información.
Por otra parte, el alto tribunal insiste en que la cuestión planteada en el recurso de Juvillà se concreta en sí, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral para cumplir la orden de retirar la estelada y los lazos amarillos colocados en la ventana del despacho, visibles desde el exterior, y la respuesta que le da es que «debe ser afirmativa».
El Supremo, asimismo, ha destacado que Juvillà no tiene en cuenta que la exhibición de estos símbolos no se realizó en un acto de partido de campaña electoral, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento.