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El TSJC desatiende la demanda del ocio nocturno contra las medidas anticovid de la Generalitat

Portrait of a happy waitress wearing a facemask at a restaurant and using a tablet computer during the COVID-19 pandemic

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el requerimiento que presentó la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (FECASARM) contra las restricciones horarias decretadas por la Generalitat a este sector con el argumento de hacer frente a la pandemia del covid-19.

Los empresarios del ocio nocturno pedían que la Justicia dictara medidas cautelares urgentes contra el decreto del ejecutivo catalán, y pedían la suspensión de la limitación horaria a las doce y media de la madrugada de las actividades recreativas musicales al aire libre y que se permitiera que estas actividades estén funcionando hasta las tres y media de la madrugada; la suspensión de la limitación horaria fijada a las doce y media de la madrugada por los restaurantes y que se pueda servir comidas hasta la una; así como, también pedían que se cambiara el sistema de regulación decretado por la Generalitat a las actividades recreativas musicales en espacios cerrados.

El TSJC ha acordado por mayoría, este jueves, «denegar las medidas cautelares solicitadas por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales», y recuerda que contra esta resolución se puede poner recurso en un plazo de cinco días.

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