El TSJC desatiende la demanda del ocio nocturno contra las medidas anticovid de la Generalitat

La Justicia mantiene las restricciones marcadas en este sector por el ejecutivo catalán para hacer frente al coronavirus

Portrait of a happy waitress wearing a facemask at a restaurant and using a tablet computer during the COVID-19 pandemic

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el requerimiento que presentó la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (FECASARM) contra las restricciones horarias decretadas por la Generalitat a este sector con el argumento de hacer frente a la pandemia del covid-19.

Los empresarios del ocio nocturno pedían que la Justicia dictara medidas cautelares urgentes contra el decreto del ejecutivo catalán, y pedían la suspensión de la limitación horaria a las doce y media de la madrugada de las actividades recreativas musicales al aire libre y que se permitiera que estas actividades estén funcionando hasta las tres y media de la madrugada; la suspensión de la limitación horaria fijada a las doce y media de la madrugada por los restaurantes y que se pueda servir comidas hasta la una; así como, también pedían que se cambiara el sistema de regulación decretado por la Generalitat a las actividades recreativas musicales en espacios cerrados.

El TSJC ha acordado por mayoría, este jueves, «denegar las medidas cautelares solicitadas por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales», y recuerda que contra esta resolución se puede poner recurso en un plazo de cinco días.

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