Aragonès, ‘president’ en funciones

El vicepresidente asume el mando de forma interina mientras el Parlamento no inviste a otro
Pere Aragonès

Con la inhabilitación del presidente Quim Torra, todas las miradas se centran ahora en la figura del vicepresidente Pere Aragonés. La ley de la Presidencia de la Generalitat estipula que un presidente cesa de su cargo si hay "condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos", lo que comporta, a su vez, que el resto de miembros de su Ejecutivo quedan desde este momento en funciones. De acuerdo con esto, le corresponde al vicepresidente asumir el mando del Govern de forma interina mientras el Parlamento no invista a un nuevo presidente.

Así, Aragonés convocará el consejo ejecutivo para firmar el decreto de sustitución y pasará a ser el vicepresidente con funciones de presidente, pero no podrá convocar elecciones ni remodelar el Govern.

El Govern queda en funciones, como cuando hay unas elecciones. Esto quiere decir que no puede impulsar leyes y, por lo tanto, no podrán salir adelante los presupuestos de la Generalitat para el año que viene. Sí que podrán aprobar decretos ley, con medidas de urgencia.

Por otro lado, la ley dice que, cuando se destituye el presidente, se tiene que poner en marcha un procedimiento de investidura para buscarle relevo. Cómo pasa al inicio de cualquier legislatura, el presidente del Parlamento tendrá que sondear los grupos, para buscar un candidato que se someta en el debate. Los partidos independentistas han acordado no presentar ninguno. Lo podrían hacer los otros partidos; pero, no teniendo mayoría, Roger Torrent podría denegarles la candidatura.

Pasados los diez días, si no hay candidato, Torrent certificará que no hay candidato viable y, con esto, pondrá en marcha la cuenta atrás de dos meses que prevé el Estatuto para intentar la investidura.

Cuando se acaban estos dos meses para buscar presidente, si no se inviste ninguno, el Parlamento se disuelve automáticamente y se convocan elecciones, que según la ley electoral se tienen que hacer en 54 días. Se calcula entre el 31 de enero y el 7 de febrero.

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