La sentencia de Trapero cuestiona el relato de la Guardia Civil

El tribunal dice que los argumentos de miembros de la Benemèrita "no se corresponden con la realidad"
Pérez de los Cobos

En la sentencia de la Audiencia Nacional que ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, de los delitos de sedición y desobediencia por el 1-O pone en cuestión las declaraciones y pruebas que presentaron los investigadores y miembros de la Guardia Civil que atestiguaron contra el jefe de la policía de la Generalitat de Catalunya.

Así, la sentencia hace referencia a la declaración hecha por el jefe de la investigación del proceso independentista, el teniente coronel Daniel Baena. El tribunal afirma que "el Teniente Coronel instructor de los atestados, agente T43166Q, sostuvo la implicación del Sr. Trapero en el proceso político que desembocó en el referéndum. Para justificar su valoración aportó otros hechos: (y) Fue nombrado Mayor para reforzar su mando y que pudiera adaptar la institución policial a los fines de los independentistas, (ii) Se reunió en secreto con el President del Govern y este le agradeció su actuación el 1 de octubre, (iii) Formaba parte del comité ejecutivo del proceso independentista que se mencionaba en el documento Enfocats. Estos tres datos no se corresponden con la realidad".

Para defender sus argumentos, el tribunal afirma que "no hay ningún elemento probatorio de que el mayor Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de Policía Judicial. En el juicio citó como prueba de su afirmación un correo electrónico que no había sido incorporado al proceso -y que no fue admitido en su declaración-, sin otra referencia. El contenido del mensaje redactado en catalán, que se leyó durante la práctica de su testimonio, no apoya este enunciado. Ni siquiera se ha recogido en las conclusiones del Fiscal".

Se da la circunstancia de que Baena fue identificado en 2018 por Público en Twitter bajo el alias de Tácito , el pseudónimo que utilizaba en una cuenta que él mismo reconoció manejar en una conversación telefónica con este medio, y a través de la cual increpaba a políticos, activistas, Mossos d'Esquadra y periodistas catalanes vinculados con el independentismo, e incluso avanzaba sus detenciones y los delitos por los cuales después serían procesados.

La Audiencia Nacional también cuestiona el testimonio del Coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, el cual en el momento de los hechos juzgados ostentaba el cargo de coordinador del operativo de todos los cuerpos policiales que tenían que impedir la consulta independentista del 1 de octubre de 2017.

La sentencia afirma que "el Coronel de la Guardia Civil Sr. Pérez de Cobos, entonces Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, vino a sostener que había una complicidad entre el Sr. Trapero y los responsables del proceso separatista. Era una percepción, dijo, que tuvo en la reunión de la Junta de Seguridad del 28 de septiembre cuando el Mayor intervino en los mismos términos que el President, haciendo hincapié en la frase del acto de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia que mencionaba que no tendría que afectarse a la convivencia ciudadana. Una percepción personal representa una primera aproximación a un hecho a través de los sentidos y afectos, un juicio de carácter provisional, lo cual pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Mayor con el President del Govern respecto a la celebración del referéndum. Conviene dejar anotado que en la reunión se encontraban otros dos acusados, los Sres. Puig y Casañas y Soler Campins, en su calidad de Secretario General y Director de la Policía, y respecto a ellos el testigo no tuvo la misma percepción".

La sentencia añade que "un testigo de excepción de aquella reunión, el Sr. Puigserver Martínez, Secretario General Técnico del Ministerio de Interior, entonces y ahora, desacreditó esta impresión: «no percibí, dijo, que el Mayor se manifestara en linea con el President, no hizo gestos que permitieran inferir tal posicionamiento». El acta de la Junta de Seguridad, en la redacción de la cual intervino el Sr. Pérez de Cobos como secretario en nombre del Gobierno de la Nación, tampoco corrobora esta opinión (p.6205). Se recoge en ella que el Mayor puso «de manifiesto que los cuerpos policiales tienen como misión cumplir la ley y las órdenes de las autoridades judiciales y tienen que hacerlo conforme a los principios de actuación legalmente establecidos. En este sentido, insiste que la previsión para el día 1 de octubre es que salgan a la calle más de 2 millones de personas, por lo cual considera que la forma como la policía tiene que llevar a cabo esta orden judicial es preservando la convivencia, como indica el propio acto judicial, y actuando con proporcionalidad y congruencia, haciendo uso de la fuerza únicamente cuando haya que repeler agresiones a la policía o a terceras personas y evitando causar un mal mayor al cual se pretende evitar». Trapero se expresó en la Junta de Seguridad en términos de cumplimiento de la ley y de observancia de la 31 decisión judicial ante quien presidía la sesión, al cual, según el Estatuto de Autonomía y la Ley de Policía, le corresponde el mando supremo del cuerpo de Mossos d'Esquadra".

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