El Supremo ratifica el revés a Mémora

La empresa funeraria, expedientada por la ACCO, tiene que pagar 50.000 por abuso de posición en Artés
Tanatorio de Artés
Tanatorio de Artés

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa de servicios funerarios Mémora tiene que pagar 50.000 euros de multa por haberse negado a alquilar el único tanatorio del municipio de Artés (Bages) a otra funeraria.

El Supremo considera que se trata de una "conducta de abuso de posición de dominio", puesto que no sólo infringe el marco normativo, sino que constituye una forma de "monopolizar el mercado local".

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ya había expedientado a Mémora por su negativa a facilitar el tanatorio de Artés. Le impuso una multa de 100.000 euros que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó a 50.000 después de que la empresa recurriera contra la sanción.

El caso data de 2011, cuando la familia de una persona fallecida, que había contratado la empresa Funerària del Bages, topó con la negativa de Mémora, empresa que tuvo que contratar para poder usar el tanatorio.

Ahora, el Supremo ha tumbado el recurso de Mémora indicando que la negativa de esta empresa en posición dominante era injustificada y que tiene que facilitar el acceso a sus instalaciones si el competidor, como era el caso, no tiene alternativa viable para prestar su servicio.

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