Albert Batalla pierde la segunda ‘guerra’ contra ‘El Triangle’

El juez no ve acreditadas las acusaciones del alcalde de la Seu d'Urgell
albert batalla tv3
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Tolerancia y respecto a la libertad de expresión y de prensa. Por segunda vez, el juez de la Seu d’Urgell Ignacio Risueño da la razón a EL TRIANGLE después de la querella presentada por el alcalde de la Seu d’Urgell, Albert Batalla (PDECat), y su regidora de Servicios Sociales, Anna Vives, por presuntas injurias y calumnias.

La interlocutoria del magistrado responde al recurso de reforma que los querellantes presentaron contra el auto de sobreseimiento provisional en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la localidad insiste en que no hay pruebas que demuestren que los periodistas hayan cometido los delitos que se les imputan.

El juez responde a Batalla y a Vives que si consideran que existen «indicios racionales de criminalidad, la prueba de cargo sobre el hecho se tiene que aportar por la acusación en el acto de juicio oral». Pero, a la vez, vuelve a recordar a los denunciantes que la Constitución española ampara y protege la libertad de prensa y expresión siempre que no se vulnere el artículo 208 del Código Penal que dice que «es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Pero el acto judicial aprecia que este no es el caso, puesto que las informaciones por las que se presenta la querella «hacen referencia a la actuación política de los denunciantes, y a la vez se publican en un medio oficial de comunicación».

En esta línea indica que tanto Batalla como Vives son personas públicas, «ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones e informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las que no existe sociedad democrática».

Asimismo, el juez afirma que «las críticas recibidas por los querellantes como personajes públicos pueden resultar penosas para estos pero, como indica el Tribunal Constitucional, en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a la crítica es parte inseparable de todo cargo de relevancia pública».

Además, considera que las expresiones escritas en las noticias aportadas a la causa por la acusación no atentan contra el derecho al honor de los dos políticos, ya que «su uso se encuentra en relación con la formación de una opinión pública y libre». En definitiva, no se puede colocar a los querellados «fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libre expresión».

El magistrado explica que «la libertad de prensa exige el reconocimiento de un espacio de inmunidad constitucionalmente protegido no únicamente para la libre circulación de noticias, sino también para la libre circulación de ideas y opiniones«. Es por ello que «hay que comprender y asumir que la divergencia subjetiva de opiniones forma parte de la estructura misma del aspecto institucional del derecho a la información».

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