La ley de ruptura prevé la doble nacionalidad, catalana y española

En la aplicación de la normativa se podrían anular las condenas por el 9-N o por el referéndum
Junqueras i Puigdemont en un ple al Parlament.
Junqueras i Puigdemont en un ple al Parlament.

La ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que entraría en vigor si gana el «sí», tiene 89 artículos y tres disposiciones finales, donde se prevé que sólo entrará en vigor si gana el «sí» en el referéndum del 1 de octubre.

En el artículo primero, define Catalunya como una «república de derecho, democrática y social». El segundo dice que la soberanía nacional rae en el pueblo de Catalunya. Y el tercero dice que mientras no se apruebe la Constitución de la República, esta ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán.

Dentro del apartado de los derechos, también fija las condiciones para adquirir la nacionalidad catalana: por residencia legal y continuada en Catalunya durante un periodo de 5 años anteriores a la petición. También prevé la doble nacionalidad, catalana y española, y la cooficialidad de la lengua castellana.

En cuanto al poder judicial, el único que no está implementado en Catalunya, el Tribunal Superior de Catalunya se transforma en el Tribunal Supremo catalán. No habría la denominación de Tribunal Constitucional y sí una Sala de Garantías que debatiría materias constitucionales. Esta sala de garantías podrá impugnar resoluciones firmes de cualquier órgano judicial contrarias a esta ley. Así se podrían anular las condenas por el 9-N o por el referéndum.

En el apartado social y fiscal, se protege los ciudadanos en cuanto a las pensiones, y a la vez en las cuestiones relacionadas con el pago de impuestos ante eventuales sanciones de la Seguridad Social y la hacienda pública española.

La ley también prevé como se elaborará la Constitución catalana. Primero se haría un proceso participativo que se alargará durante seis meses después del referéndum. Así, en abril se convocarían elecciones constituyentes. La cámara legislativa saliente elaboraría una propuesta de Constitución, que, finalmente, sería votada en referéndum.

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