Cobrar 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto es una cláusula, por desproporcionada, declarada nula por el juzgado Mercantil número 6 de Madrid. La justicia considera que esta medida implementada por la compañía aérea Ryanair es una «penalización para el pasajero».
La sentencia, que este jueves ha explicado la Organización de Consumidores y Usuarios, también declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que ahora deniega la validez del libro de familia, el pasaporte no necesariamente en vigor, el carné de conducir o el permiso de residencia.
Tampoco considera legal la obligación de la compañía irlandesa de someter los clientes a la ley de su país, por lo cual no se podrá exigir a los pasajeros que presenten allá sus demandas.
Ni se aceptan, finalmente, las cláusulas que permiten a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento, si no se recoge el equipaje después de llegar a destino, ni la que permite la modificación unilateral del vuelo por parte de Rayanair.