El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha decidido no admitir la demanda presentada por familias de alumnos de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar contra la sentencia que impone una asignatura más en castellano en el centro, a raíz de la queja de otra familia.
El TEDH argumenta que la práctica mantenida durante años por centro escolar de impartir la enseñanza exclusivamente en catalán «situaba a las familias castellanohablantes que residían temporal o permanentemente en Cataluña en una situación de desventaja significativa, ya que impedía a sus hijos el derecho y el deber constitucional de aprender el castellano».
Derecho a ser educado en la lengua nacional
En su fallo, conocido este jueves, el tribunal remarca que el castellano es lengua oficial en toda España, y por ello considera que «prohibir su uso como lengua de enseñanza privaría a los ciudadanos de su derecho a ser educados en la lengua nacional». «Recibir educación en la lengua del Estado es esencial para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del sistema educativo», señala.
Problema de integración
También subraya que tal y como señaló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en su sentencia, la educación exclusiva en catalán en el centro «dificultaba la reintegración de los alumnos al sistema educativo estatal cuando se trasladaban a otra comunidad autónoma donde la única lengua oficial era el castellano».
Vías alternativas
El TEDH admite que el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales alienta a los Estados a garantizar la enseñanza en las lenguas minoritarias, pero remarca que permite que esto se lleve a cabo de diversas maneras, como mediante educación bilingüe o multilingüe, clases en lenguas minoritarias en las escuelas públicas, o escuelas privadas de lengua minoritaria y actividades educativas organizadas por las propias comunidades.
De manera parecida, recuerda que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias promueve el uso de las lenguas minoritarias en la educación, pero no establece qué peso concreto deben tener dentro de los currículos. Corresponde a los Estados, según agrega, adoptar el sistema educativo que consideren más adecuado para promover la diversidad lingüística.
Equilibrio adecuado
En el presente caso, el TEDH concluye que la decisión judicial impugnada no anuló el proyecto lingüístico del centro escolar, sino que simplemente incrementó el uso del castellano en una o varias asignaturas, sin modificar el carácter predominante del catalán como lengua vehicular.
«El tribunal considera que el Estado demandado logró un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística, de acuerdo con los compromisos internacionales mencionados», señala, al tiempo que constata que «las decisiones judiciales impugnadas no interfirieron de manera discriminatoria en la vida privada o familiar de los demandantes».
También descarta otros motivos aducidos por las familias, como la prerrogativa del presidente del TSJC de incorporarse a una sección diferente cuando esta examinaba un asunto de especial relevancia, o bien la decisión de no presentar cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

