Icono del sitio El Triangle

El Supremo acuerda que casi siempre las agresiones sexuales grupales se condenen como delito continuado

Tribunal Suprem

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que es posible la aplicación de la continuidad delictiva a los coautores de agresiones sexuales grupales. El alto tribunal lo contempla aunque, algunas veces, circunstancias como el tiempo prolongado, la interrupción entre las agresiones u otras singularidades puedan hacer que se excluiga el delito continuado y se castigue cada agresión de forma individual. Esta decisión se ha aplicado en una sentencia dictada por una violación grupal que tuvo lugar en Almería, y ha supuesto la reducción de pena de 21 años a 13 y medio.

Voto particular

La resolución incluye el voto particular de cuatro de los quince magistrados que la han dictado. Estos cuatro magistrados entienden que, como regla general, en las agresiones sexuales cometidas por varias personas debe condenarse separadamente cada acto de contenido sexual que se haya llevado a cabo, en concurso real, mientras que la continuidad delictiva debe ser la excepción a esta regla. A su modo de ver, la interpretación de la mayoría del tribunal supone que la excepción, que es la continuidad delictiva, se convierte en regla general.

Estimación parcial de los recursos

En este caso, se dictaron inicialmente condenas de un total de 21 años de prisión: 9 años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos personas o más; y 6 años a cada uno como cooperadores necesarios para cada uno de los dos delitos cometidos por los otros dos acusados. El alto tribunal ha estimado en parte los recursos de los acusados y ha establecido que los tres deben ser condenados como coautores de delito continuado, de manera que se fija para cada uno una pena de 13 años y 6 meses de cárcel. En este sentido, han señalado que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva.

Coautores de delito sexual

En la sentencia, la sala examina varios aspectos relacionados con las agresiones sexuales grupales, y resuelve, en primer lugar, que «todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual. Serán coautores del delito sexual«.

Concurso real o continuidad delictiva

Una vez establecida esta consideración, el tribunal analiza si habrá tantos delitos agravados como actos de contenido sexual hayan llevado a cabo personas diferentes, el denominado concurso real; o si, por el contrario, no es descartable aplicar la continuidad delictiva. Esta sentencia ha concluido que existe el delito continuado que permite en los casos más graves llegar a una pena de 18 años y 9 meses de prisión. Aunque, a veces, algunas circunstancias hacen que se excluya el delito continuado y se castigue cada acceso por separado por el subtipo agravado.

Salir de la versión móvil
Ir a la barra de herramientas