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Un juez valida que Laporta niegue a los socios sus derechos estatutarios

Laporta, presentant el finançament de l'Espai Barça

Cuando entran en juego dos elementos tan incompatibles como Joan Laporta y los derechos democráticos de los socios, el resultado siempre acaba fatalmente para cualquier barcelonista que, en principio con base legítima, aspira a ejercer y acogerse a las garantías estatutarias de las que tanto se presume, así como de los valores y de la protección social, en la oratoria y discursos barcelonistas de su élite gobernante.

El caso de un socio, Ignasi Prat, que ha perdido una demanda porque la directiva de Laporta ni siquiera le respondió a una reclamación sobre un supuesto incumplimiento asambleario en la financiación del Espai Barça, resulta paradigmático. El juez le ha dejado muy claro que la directiva de Laporta tiene todo el derecho, casi la obligación, de no perder tiempo en mandangas y tonterías como interpelarla por la sospecha de que en la asamblea de octubre de 2021, aunque los socios la autorizaron a endeudarse por 1.500 millones por el Espai Barça, al final este presupuesto desmesurado se ha destinado solo a los gastos de Limak para la reforma del estadio.

Prat presentó en su momento, hace al menos dos años, una queja ante la Comisión de Disciplina señalando a la Junta de Laporta y a la Comisión Económica, de la que aún hoy espera respuesta. Tuvo que acudir a un tribunal civil para que la vicepresidenta Elena Fort, siempre en su papel de ‘Cruela de Vil’, obsesionada con insultar, denunciar y perseguir a los socios, sobre todo si son de la Grada de Animación, le diera una explicación igual de surrealista que la omisión de una simple respuesta, ni que fuera la del archivo de su reclamación.

Tan surrealista como el anexo judicial contenido en la no menos delirante sentencia del caso que, en un informe de parte, es decir encargado por la directiva y presentado por la defensa del Barça, establece que, en efecto, Laporta decidió que los 1.450 millones se los llevara casi íntegramente Limak, una parte se destinara a reducir deuda ordinaria y cero euros al Espai Barça (Palau Blaugrana/Petit Palau/Palau de Gel, aparcamiento, otros equipamientos, hotel, servicios, expropiaciones y urbanización).

En síntesis, la sala decide que la directiva de Laporta está en su pleno derecho de ignorar a un socio sensible a un supuesto/probable y más que aparente incumplimiento estatutario que, simplemente, plantea esta duda, sospecha o justificado temor por el conducto reglamentario ante la Comisión de Disciplina del FC Barcelona. Pero, al mismo tiempo, aunque no entra en el fondo de la cuestión porque no era la pretensión de la demanda, admite que, en efecto, Laporta pidió aprobar a los socios autorizar 1.500 millones de un préstamo por el Espai Barça y luego decidió lo contrario, gastárselos casi todos en los ñandones de Limak, prioritarias para el presidente.

Una lectura en diagonal de la sentencia sugiere que, con la presentación de este informe propio, reconociendo el fin distinto del crédito al aprobado por los socios, Laporta se pone la soga al cuello en el supuesto de una futura demanda o querella específicamente sobre si hubo, o no, incumplimiento manifiesto de un acuerdo asambleario.

Técnicamente, la sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona (núm. 63/2026, de 2 de marzo de 2026) ha declarado válido el acuerdo de la Junta Directiva del 26 de marzo de 2024 que archivó sin expediente disciplinario la denuncia del socio por presunto incumplimiento del acuerdo asambleario de 2021 sobre el Espai Barça. El tribunal ha concluido que el procedimiento se ajustaba al art. 77 de los Estatutos del club, lo que permite diligencias informativas previas (sin incoar expediente ni nombrar instructor) antes de decidir el archivo, y que la Junta Directiva era competente para implicar a sus miembros (Laporta, Romeu, Oliveras y Casas).

En resumen, que la Comisión de Disciplina se inhibió en favor de la misma junta que, claro está, se declaró a sí misma inocente y sin necesidad de informar al socio de su decisión. Prat invocó sin éxito ante el juez dilaciones, opacidad, falta de audiencia y vulneración del procedimiento estatutario porque no incoaba expediente ni permitir alegaciones.

El club, por su parte, eligió para el papel de monigote de la Comisión de Disciplina (presidida por el secretario de la junta, Josep Cubells) al secretario en aquel momento Joan Esteve (actual Síndic del Soci), quien confirmó el traslado a Junta Directiva por competencia (art. 70 Estatutos) y su rol limitado. Tomó el relevo Elena Fort como vicepresidenta institucional, quien, en calidad de ponente, explicó que realizó diligencias previas con dos informes (económico de Comisión Económica, 20/11/2023 y jurídico de despacho independiente, 1/03/2024), proponiendo no abrir expediente por falta de infracción. Al final, la Junta votó el archivo, como era de esperar, en el contexto de este círculo virtuoso del ‘yo me lo guiso y yo me lo como’, curiosamente, o sorprendentemente, o escandalosamente, de acuerdo con un informe que de forma explícita y precisa reconoce haberse pasado por el forro el acuerdo de la asamblea sobre el uso de los 1.500 millones del préstamo.

Ni un duro para el Espai Barça

La sentencia menciona que la escritura del Fondo de Titulización Espai Barça sufrió una modificación (24/05/2023) destinando 1.450 M€ solo para la reforma Spotify Camp Nou, excluyendo Palau y el resto (desfase ≥420 M€). En su descargo, la Junta de Laporta concluye que la asamblea permitió realizar «actuaciones necesarias» sin obligar a usar todo el importe ni incluir todas las obras en este fondo. Es decir, que no prevé ni financia nuevo Palau ni otros equipamientos del Espai Barça

La novedad de que este juicio –se diría que al margen de la justicia– radica en que, según Laporta, en la asamblea del 17/23 de octubre de 2021 se aprobó también esta excepción y esta posibilidad de usar el préstamo de 1.500 millones a discreción del presidente, aunque ningún socio, periodista ni testigo presente –tampoco quien lo siguió por televisión cuando todavía existía Barça TV– lo recuerde. Qué cosa más extraña.

Textualmente, en el orden del día de la asamblea figuraba el punto 4 con la siguiente referencia: «Espai Barça. Aprobación, en su caso, de la obtención de la financiación necesaria para llevar a cabo la operación».

También debió ser mentira, según el juez.

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