El Supremo inadmite el recurso con el que Sandro Rosell reclamaba una indemnización millonaria por 21 meses de prisión preventiva

La resolución avala la decisión de la Audiencia Nacional, que fijó en 232.500 euros la compensación

Bluesky
Sandro Rosell - Foto: 3cat

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que interpuso el expresidente del Barça Sandro Rosell contra la decisión de la Audiencia Nacional de indemnizarle con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional entre mayo de 2017 y febrero de 2019. Rosell fue juzgado por supuesta corrupción y absuelto por falta de pruebas.

El exmandatario azulgrana pedía al Estado 29,7 millones de euros de indemnización, y por eso lo que presentó el recurso. El Supremo consideró que no puede entrar en el fondo del asunto y que la decisión de la Audiencia Nacional no se aparta de la jurisprudencia existente.

El pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional estableció una indemnización de 232.500 euros para Rosell, juzgado por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, acusaciones de las que fue absuelto. Rosell había pedido ya entonces la cifra de 29,7 millones de euros por los perjuicios morales y económicos causados ​​por la cárcel provisional, derivados de la obligación de abandonar los negocios durante ese tiempo, los gastos de la defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares en prisión para visitarlo.

En su sentencia, la Audiencia estimaba parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó por la responsabilidad patrimonial de la administración de justicia. La Abogacía del Estado, en cambio, se había opuesto a la demanda.

La sala cuantificaba su indemnización a Rosell en 50.000 euros por el perjuicio moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y; y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarlo en el centro penitenciario, importes que suman un total de 232.500 euros.

En esta resolución, los magistrados examinaban la doctrina en esta materia tanto del Supremo como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalando que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados ​​por la prisión provisional, recayendo sobre aquélla la obligación de aportar los datos y circunstancias que deben servir.

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