Nuevo aval del Constitucional a la ley de amnistía

El pleno sólo estima un punto del recurso presentado por el Parlamento de Cantabria y rechaza el del gobierno balear

Bluesky
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado casi todo el contenido del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cantabria contra la ley de amnistía. El Constitucional se ha reafirmado en su sentencia de junio pasado que avalaba la ley y solo ha añadido que algunos artículos no es necesario que sean ley orgánica. No obstante, estos artículos permanecen vigentes. En otra sentencia, el mismo órgano ha rechazado totalmente un recurso del gobierno balear por los motivos ya alegados en anteriores sentencias.

El recurso cántabro

El Parlamento de Cantabria alegó en primer término que la ley de amnistía vulnera la reserva de ley orgánica del artículo 81.1 de la Constitución, al considerar que no todos sus preceptos deben tener este carácter. La sentencia estima parcialmente este motivo.

El Constitucional ha concluido que la exención de responsabilidad penal respecto de delitos castigados con penas privativas de libertad incide directamente en el derecho fundamental a la libertad y, por tanto, está sujeta a la reserva de ley orgánica.

Carácter orgánico

En consecuencia, tienen carácter orgánico los preceptos que delimitan las conductas amnistiadas y excluidas, los que establecen la extinción de la responsabilidad penal y los que regulan los efectos de la amnistía sobre penas y medidas, especialmente las privativas de libertad.

Por el contrario, el Constitucional ha declarado que no están comprendidos en la reserva de ley orgánica los preceptos que proyectan la amnistía sobre la responsabilidad administrativa y contable, así como los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento. Estos tienen carácter de ley ordinaria. Ello, sin embargo, no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la mera declaración de que determinados artículos no tienen carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria.

Impugnación de toda la ley

El recurso impugnaba también la ley en conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución por vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar, así como de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, del principio y del derecho a la igualdad, del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional, entre otros. Todas estas supuestas fallas de inconstitucionalidad se han desestimado en aplicación de la doctrina establecida en la sentencia del Constitucional del pasado junio.

Por otra parte, como en otros recursos, se impugnaba de manera específica el artículo 1 de la ley de amnistía por la infracción de diversos preceptos constitucionales. La sentencia se remite a la resolución de junio, que ya declaró inconstitucional algunos apartados no cruciales de la ley. Ambas sentencias cuentan con los votos particulares de cuatro magistrados.

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