El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este jueves la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad europarlamentaria al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y a los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí en marzo de 2021, cuando eran eurodiputados de Junts. De este modo, el tribunal da la razón a los tres independentistas y considera que el levantamiento de su inmunidad se llevó a cabo sin «la exigencia de imparcialidad».
Concretamente, el TJUE señala que el ponente de los suplicatorios, el eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki, podría percibirse como no imparcial, ya que era un parlamentario del grupo Conservadores y Reformistas (ECR), el mismo que Vox, partido que se personó como acusación en la causa contra los independentistas por el referéndum del 1-O. Por ello, el alto tribunal europeo tumba la decisión del abogado generalMaciej Szpunar, quien en septiembre pasado avaló la de que la Eurocámara retirara la protección parlamentaria a Puigdemont, Comín y Ponsatí a petición del Tribunal Supremo, que les quería juzgar por sedición, malversación y desobediencia.
Entonces, Szpunar consideró que, con respecto a Puigdemont y Ponsatí, se tenía que sobreseer el caso porque ya no eran eurodiputados, mientras que en relación con Comín, optó por desestimar su petición. Los jueces, en cambio, han rechazado ahora el criterio del abogado general, el cual no era vinculante aunque la mayoría de las sentencias del TJUE acostumbran a seguir la línea adoptada por el abogado general, por lo que la decisión de este jueves es poco habitual.
A efectos prácticos, la decisión del tribunal de Luxemburgo tiene poco recorrido porque los demandantes ya no son eurodiputados. En cuanto a Comín, elegido miembro de la Eurocámara en las últimas elecciones europeas de 2024, no ha podido ocupar el escaño porque su nombre no se incluyó «en la lista de candidatos electos en España notificada» al Parlamento Europeo, al no viajar a Madrid a acatar la Constitución.
Antecedentes
El caso se remonta a 2020, cuando el Supremo pidió a la Eurocámara levantar la inmunidad a los tres independentistas en el marco de un tercer intento por extraditarlos. Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron al Tribunal General de la UE (TGUE) -el tribunal de primera instancia de la UE- para impugnar el levantamiento de la inmunidad aprobado por el Parlamento Europeo, asegurando que el Supremo no era competente para emitir el suplicatorio y que la Eurocámara no gestionó de forma «imparcial» su caso. El TGUE, sin embargo, avaló el levantamiento de la inmunidad y descartó la falta de imparcialidad de los eurodiputados que gestionaron el suplicatorio.
«El Tribunal General cometió un error al declarar que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los eurodiputados en cuestión formara parte del mismo grupo político que los miembros de Vox, que promovió el proceso penal de estos eurodiputados, era irrelevante a la hora de percibir la imparcialidad del ponente en cuestión», señala el TJUE, que también avisa de que el TGUE «pasó por alto un elemento especialmente pertinente» para la exigencia de imparcialidad: «El 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un acto que contaba con la intervención del secretario general de Vox sobre el tema Cataluña es España.. Entonces, Vox ya había entablado el proceso penal en cuestión», ha detallado el tribunal.
«Por tanto, la organización de este acto era indicativa no sólo del apoyo a las ideas políticas del partido en cuestión sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los eurodiputados», ha sentenciado. De este modo, el TJUE ha decidido anular las tres decisiones de la Eurocámara que retiraron la protección a los independentistas en 2021 y que se adoptaron a partir de informes que el alto tribunal considera que deberían haberse declarado «nulos» porque la designación del ponente «era contraria a la exigencia de imparcialidad».

