El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona ha dictado una sentencia que establece que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) no puede repercutirse en los inquilinos de viviendas de protección oficial. La resolución da parcialmente la razón a un inquilino de un piso de Salou, y reduce de 379,79 a 260,13 euros la cantidad que la empresa reclamaba por la cuota correspondiente a diciembre de 2024.
El caso se enmarca en la huelga de alquileres iniciada por varias familias y el Sindicat de Llogateres, que denunciaban el cobro indebido del impuesto y otros conceptos. La sentencia solo tiene efectos sobre este caso y no admite recurso, pero es el primer pronunciamiento judicial que aborda la cuestión en la línea que el Sindicat defiende.
El litigio tiene su origen en el conflicto abierto a finales de 2024 en varias promociones de viviendas de protección oficial de Salou y El Vendrell. En aquel momento, 29 familias, con el apoyo del Sindicat, iniciaron una huelga de alquileres como protesta por diversas prácticas que consideraban abusivas, como la repercusión del IBI en los contratos de alquiler.
En los meses de noviembre y diciembre de 2024, los afectados devolvieron los recibos del alquiler, que se situaban en torno a los 380 euros mensuales por vivienda, una cifra variable según la promoción. En el caso de diciembre, el importe impagado ascendía a unos 760 euros por familia y, en conjunto, cerca de los 20.000 euros.
Los inquilinos sostenían que a lo largo de los años habían abonado indebidamente el IBI, que en estas promociones suponía unos 25 euros mensuales. Es decir, 300 euros anuales. En algunos casos, el cómputo acumulado podía llegar a los 4.500 euros después de 15 años de residencia.
Pese a que los inmuebles pasaron a manos del Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) en enero de 2025, la inmobiliaria interpuso demandas para reclamar las cantidades dejadas de pagar. El procedimiento resuelto ahora corresponde a uno de estos casos y se centra exclusivamente en diciembre de 2024.
Aval del Supremo al tope de 2022
Esta resolución se ha conocido al día siguiente de que se difundiera que el Tribunal Supremo ha avalado el tope a la actualización del alquiler para paliar la inflación que adoptó el Gobierno de España en 2022, coincidiendo con el estallido de la guerra de Ucrania.
El alto tribunal ha rechazado un recurso que interpuso la empresa inmobiliaria Sociedad de Arrendamientos 2007 contra la medida del ejecutivo central, que limitaba el alza de las rentas al 2%. La sentencia ha descartado que aquella decisión tuviera un «contenido expropiatorio» y ha concluido que no vulneró el derecho a la propiedad privada.















