La Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, presidida por Miguel Ángel Galán, ha dirigido un requerimiento formal a la Conselleria de Deportes de la Generalitat en el que exige la convocatoria subsidiaria de una Asamblea General Extraordinaria de la Federación Catalana de Fútbol (FCF), después de que la junta directiva presidida por Joan Soterasno haya atendido la petición formulada por centenares de miembros asambleístas. La entidad alerta de que la persistencia en la inacción administrativa podría comportar responsabilidades jurídicas, incluida la vía penal por una presunta prevaricación administrativa por omisión.
Según explica la asociación, el 19 de noviembre de 2025 se registró oficialmente en la FCF una solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria avalada por 442 asambleístas. La iniciativa superaba ampliamente el umbral mínimo del 15 % previsto en el decreto 58/2010, de las entidades deportivas de Cataluña, y en los estatutos federativos. Entre los puntos a debatir figuraban la convocatoria de elecciones a la federación, la aprobación del calendario y del reglamento electoral, así como el nombramiento de la Junta Electoral.
Copias de los DNI
Pese al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, la Federación Catalana de Fútbol denegó la convocatoria de la asamblea alegando la falta de algunos formalismos. Concretamente, exigió la presentación de copias del DNI de los asambleístas adheridos, una condición que, según la asociación, no está prevista ni en los estatutos de la FCF ni en el decreto 58/2010. La entidad considera que esta exigencia introduce controles de identidad propios de un proceso electoral o de una moción de censura, cuando todavía no se ha convocado ningún proceso electoral, y que supone una restricción indebida del derecho de participación democrática de los clubes.
Ante esta negativa, Transparencia y Democracia en el Deporte presentó el 9 de diciembre de 2025 un escrito ante el Consell Català de l’Esport en el que denunciaba una posible desviación de poder por parte de la junta directiva de la FCF, así como la aplicación improcedente de criterios propios del derecho electoral general. El escrito también apelaba a la jurisprudencia constitucional y administrativa que establece que, en materia de derechos de participación asociativa, debe aplicarse siempre una interpretación favorable al ejercicio efectivo de estos derechos.
Inacción de la FCF
Uno de los elementos que la asociación destaca en su requerimiento es el posicionamiento público del conseller de Deportes, Berni Álvarez. El 25 de noviembre de 2025, durante una comparecencia ante la comisión de Deportes del Parlament de Catalunya, Álvarez afirmó que “si hubiera inacción, actuaríamos” en relación con la situación de la Federación Catalana de Fútbol. Estas declaraciones reconocen de facto la competencia y el deber de la Generalitat de tutelar el funcionamiento democrático de las federaciones deportivas catalanas.
Sin embargo, denuncian que ni el presidente de la FCF ha convocado la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 15 días naturales establecido en los estatutos federativos y en el propio decreto 58/2010, ni la Conselleria ha ejercido su potestad de convocarla subsidiariamente. Según la asociación, tampoco se ha dictado ninguna resolución administrativa motivada que justifique la inactividad de la Administración ante una vulneración clara de un procedimiento legalmente reglado.
Prevaricación administrativa por omisión
La entidad subraya que la Ley del Deporte de Cataluña atribuye a la Administración deportiva funciones de tutela, supervisión y control sobre las federaciones deportivas, que, pese a ser entidades privadas, ejercen funciones públicas delegadas. En este marco, el decreto 58/2010 establece que, cuando la junta directiva de una federación no convoca una Asamblea General Extraordinaria solicitada por el porcentaje mínimo de asambleístas, la Administración debe actuar para garantizar el respeto a la legalidad y a los principios de democracia interna y representatividad.
Según Transparencia y Democracia en el Deporte, la falta de actuación de la Generalitat, una vez acreditada la inacción de la FCF, podría ser considerada una inactividad contraria a derecho. En su escrito, la asociación advierte de que esta omisión, si se mantiene de forma consciente, podría llegar a encajar en un delito de prevaricación administrativa por omisión, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en el ámbito contencioso-administrativo.
Fecha límite: 20 de enero
El requerimiento fija como fecha límite el 20 de enero de 2026 para que la Conselleria de Deportes informe por escrito de las razones jurídicas y fácticas de su actuación, convoque de manera inmediata la Asamblea General Extraordinaria de la FCF o reconozca expresamente su deber legal de hacerlo. Asimismo, solicita el acceso a todas las actuaciones realizadas por los diferentes órganos de la Administración deportiva catalana en relación con esta controversia.
En caso de no obtener respuesta ni ver convocada la asamblea dentro del plazo señalado, la asociación asegura que iniciará acciones judiciales “sin más demora” para defender los derechos de los clubes, la legalidad vigente y los principios de transparencia y democracia en el fútbol catalán.













