La Audiencia de Barcelona ha vuelto a archivar la querella presentada por el exarquitecto jefe del Ayuntamiento de Barcelona contra la exalcaldesa Ada Colau y la exteniente de alcaldía de Urbanismo Janet Sanz por la superilla de Consell de Cent.
A pesar de haberse archivado por el Tribunal Supremo, los querellantes pidieron reabrir el caso por la vía penal a raíz de sentencias contenciosas-administrativas contrarias a las superillas . No obstante, según el auto del 9 de diciembre pasado al que ha tenido acceso la ACN, los magistrados reiteran que no ven ningún delito en la actuación de Colau y Sanz. La querella las acusaba de malversación, fraude de subvenciones y delito urbanístico.
La querella ya la había archivado la propia Audiencia de Barcelona en diciembre de 2023 y el Tribunal Supremo en septiembre de 2024, pero el exarquitecto jefe Josep Acebillo y los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grasas intentaron volver a reabrirla después de que algunas sentencias contenciosas-administrativas pusieran en duda la legalidad administrativa y urbanística de las obras de algunas superillas.
Según expusieron entonces los magistrados de la Audiencia, la sentencia contencioso-administrativa que anuló el procedimiento administrativo de aprobación de las obras no suponía que las dos políticas cometieran delitos de malversación de fondos públicos, delito urbanístico o fraude de subvenciones. Entonces, los magistrados recordaron también que el ámbito penal es la última opción y que la propia sentencia contenciosa veía sólo irregularidades administrativas, pero no graves.
Un largo recorrido judicial
Pese a ello, en mayo pasado los tres querellantes pidieron reabrir la causa a raíz de las sentencias contenciosas-administrativas. En julio se denegó la reapertura de la causa, denegación que fue recurrida y luego reconfirmada en octubre pasado. Volvieron a recurrir esta tercera denegación, a la que se opuso la fiscalía y las dos querelladas. Ahora la Audiencia vuelve a reconfirmar el archivo.
Reitera los argumentos de diciembre de 2023. «Los recurrentes no pueden pretender que por el hecho de que se hayan dictado nuevas sentencias contrarias al Ayuntamiento de Barcelona se genere una especie de dolo por acumulación», afirman los magistrados. Así, a pesar de las sentencias contenciosas-administrativas contrarias al consistorio, y que determinaron algunas irregularidades administrativas y urbanísticas en el procedimiento para aprobar las superestrellas, los tribunales no ven intención delictiva.
El tribunal, además, recuerda que los querellantes debían prestar una fianza para poder personarse en la causa como acusación popular y presentar la querella, pero no lo hicieron.














