Finalmente, 19 días después, el Tribunal Supremo ya ha hecho pública la sentencia que condena al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y 7.200 euros de multa por la difusión del correo del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso donde admitía fraude fiscal y pretendía negociar con el ministerio público. El pasado 20 de noviembre, el Tribunal Supremo ya adelantó cuál sería la sentencia.
Así, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta, condena a García Ortiz por revelación de datos reservados para la filtración del correo del abogado de González Amador y, también, por la nota informativa de la Fiscalía, la cual no fue una prueba de cargo durante el juicio. Según la sentencia, se considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo.
Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, los magistrados subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma. El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que rompió sin justificación.
La sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testigos y afirma que el hecho de que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general. La sentencia destaca «el exquisito» respecto del tribunal al secreto profesional de los periodistas.
Voto particular
El voto particular de las dos magistradas contrarias a la sentencia, Ana Ferrer y Susana Polo, propugna, en cambio, la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtrara el correo y, al mismo tiempo, no ve delito en la difusión de la nota informativa.
Esta sentencia es firme por lo que no puede interponerse un recurso ordinario, pero sí un incidente de nulidad, que es un procedimiento extraordinario por la vulneración de derechos fundamentales. No obstante, la posibilidad de prosperar sería muy remota, pues debe ser el propio tribunal que lo ha condenado el que debe resolverlo. Así, a García Ortiz sólo le quedaría la opción de recurrir de amparo al Tribunal Constitucional si considera que sus derechos han sido vulnerados.

