El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra la ley de amnistía, según una nota informativa de este martes que adelanta la sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano.
El recurso impugnaba la ley por vulnerar los artículos 1.1 y 23.2 de la Constitución por motivos formales, al haberse tramitado la ley de amnistía a través de una proposición de ley y un procedimiento de urgencia. También se invocaban los artículos 1.1, 9.1, 14 y 62.i) alegando que la amnistía no tenía cobertura legal e infringía el principio de igualdad.
La sentencia desestima íntegramente el recurso aplicando la doctrina de la sentencia del 26 de junio que rechazaba el recurso del PP a la misma ley.
A finales de junio el TC avalaba la ley de amnistía por una mayoría de seis magistrados a cuatro. Después de cuatro días deliberando, se confirmaban las previsiones y la mayoría progresista se imponía validando la ley aprobada un año atrás.
Se estimaron tres de los puntos recurridos por el PP: pedir incluir a quienes se manifestaron en contra del proceso, limitar el ámbito temporal de aplicación de noviembre de 2011 a noviembre de 2023 y obligar a que el Tribunal de Cuentas escuche las acusaciones populares antes de archivar las causas.
A principios de octubre el TC volvía a avalar el grueso de la ley y sólo estimaba un aspecto menor de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. Como en la sentencia de junio, decía que había que amnistiar a los no independentistas que hubieran cometido los mismos actos amnistiados a los independentistas. El TC también rechazaba prácticamente todo el recurso presentado por las Cortes de Aragón.
El fallo que se ha hecho público este martes cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnado, Concepción Espejel y César Tolosa, tal como ocurrió en la sentencia del 26 de junio.















