Acabada la guerra civil española, los nacionales golpistas acusaban y condenaban por el delito de rebelión militar a los republicanos a los que habían despojado del gobierno legítimo mediante la fuerza de las armas que les proporcionaron los fascistas italianos y los nazis alemanes. Estamos curados de espanto.
No obstante, me sigue inquietando una parte de la cúpula del Poder Judicial que procede de la Función Judicial franquista, sin solución de continuidad. Aquella Función que, entre otras lindezas, tuvo el TOP, tribunal encargado de reprimir derechos fundamentales, cuyos miembros, cuando se suprimió, pasaron algunos a integrarse en el Tribunal Supremo.
De su escasa evolución sufrimos bastantes problemas: la pretensión de convertir el Consejo General del Poder Judicial constitucional en un Consejo Superior de la Magistratura corporativista; la oposición pública a decisiones normativas del Poder Legislativo, al que deben someterse, pues esa es la razón de su independencia y lo que les obliga a la imparcialidad; los pagos y cobros en negro de algunos preparadores y aspirantes.
Y llegamos al enjuiciamiento del fiscal general del Estado. Me parece el más trascendente desde el de los golpistas del 23F, por sus implicaciones políticas.
Sin que ahora sepa el porqué. ¿Es por una nota de prensa desmintiendo el bulo del novio particular y su valedor desde una administración pública, para general confusión de la ciudadanía? Se asegura que “mentir no es delito”, aunque la calumnia sí lo es. ¿O es por la filtración del correo en el que el abogado del novio particular reconocía sus delitos contra la Hacienda y pedía un acuerdo que le librase de la cárcel?
Si la Sala de Apelaciones no encontró delictiva la nota de prensa, no debería haberse abierto la vista oral por este motivo. Y si no se ha probado que el fiscal filtrara el correo, ¿a qué viene la condena?
En cualquier caso, el artículo 417.1 se refiere a secretos o informaciones que no deban ser revelados y, me parece evidente, ese deber decae cuando el interesado hace público el procedimiento tergiversándolo. Además, hacía días que no era secreto: lo conocían casi todos los medios de comunicación.
Raro es que, si se condena a indemnizar al novio particular porque lo consideran perjudicado, no se condene al fiscal a un mínimo de dos años de prisión en aplicación del 417.2. ¿No se han atrevido a tanto?
Y se riza el rizo: para que no se filtre la condena, se filtra oficialmente el fallo sin que exista, al parecer, ninguna razón jurídica o de urgencia para ello —como declarar inocente a un encarcelado o imponer pena de prisión a alguien en libertad para que no se fugue—. Es decir, se condena y ya veremos por qué.
Ardo en deseos impacientes de conocer la Sentencia, aunque todo apunta a que, entre la mentira y su desmentido, el Tribunal Supremo opta por la mentira.
