La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión, multa de 1.980 euros y 7.500 euros de indemnización a uno de los tres hombres juzgados por delito contra la integridad moral y delito de odio por las publicaciones hechas en la red X sobre los tres integrantes de una familia que pidiómás cuota de enseñanza en castellano en la escuela de Canet de Mar donde estudiaba su hija.
Además, la sentencia le inhabilita para cualquier labor docente, deportiva, cultural o de ocio durante cinco años. En cambio, absuelve de los mismos delitos a los otros dos juzgados, al entender que no se dan los elementos que identifican los tipos penales y que las manifestaciones quedan, pues, dentro de la libertad de expresión. El juicio se celebró los días 16 y 17 de octubre.
Tal y como se recoge en la sentencia, el Tribunal ha valorado el contexto social del momento, recordando que en diciembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligó a la escuela Turó del Drac, de Canet, a impartir al menos el 25% del horario escolar en castellano en la clase de I5 donde iba la hija del denunciante. En marzo de 2021 el padre impugnó el proyecto lingüístico del centro ante el Departamento de Educación. Una vez desestimada la petición, el hombre pidió al TSJC medidas cautelares para aplicar la sentencia, algo que el tribunal acordó en octubre de 2021.
El Tribunal dice que «a raíz de esta petición legítima formulada, varias plataformas en redes sociales, en particular Twitter (actualmente X), se hicieron eco de la resolución, difundiéndose el 2 de diciembre de 2021 la noticia de que «la escuela había sido denunciada por una familia del grupo P5A, y que, a consecuencia de ello, el TSJC había dispuesto que el 50% de las horas lectivas de esta clase debían impartirse en castellano».
Esta publicación generó un amplio debate en la red social sobre el uso del castellano en el sistema educativo catalán, las posibles consecuencias de la aplicación de la sentencia para el resto del alumnado y la conveniencia o no de dar cumplimiento al hecho acordado. En el marco de este debate, muchos de los usuarios criticaron o discreparon de la decisión adoptada por la familia y debatieron sobre el uso del catalán y el castellano en las aulas.
Análisis de los mensajes
El Tribunal analizó varios mensajes de los acusados a X sobre este tema. «Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarlos a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor».
Es por ello que el Tribunal entra, pues «en el análisis de si los mensajes atribuidos a los acusados constituyen un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, o, por el contrario, integran los elementos necesarios para ser sancionados desde el ámbito penal, sin que nos corresponda evaluar la corrección de las conductas expresivas que se describen, sino si las mismas merecen reproche penal, ya que no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante».
Para el Tribunal, «estos mensajes claramente tienen una aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanohablante y sentirse españoles, y en consecuencia, deje de ejercer el derecho de escolarizar a su hija en un proyecto que respete el aprendizaje del castellano junto con el catalán».














