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La Audiencia de Barcelona rechaza amnistiar a un mosso que disparó foam a un manifestante en 2019

Tres antidisturbios de los Mossos con pistolas de foam en el centro de Barcelona (ACN - Blanca Blay)

La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar de momento a un agente de los Mossos d’Esquadra que disparó un proyectil de foam a un manifestante en 2019, durante las protestas por la sentencia del procés en Barcelona. El juzgado de instrucción número 4 concluyó que no se puede considerar que un impacto de un proyectil de foam sea tortura o trato degradante y archivaba el caso en aplicación de la ley de amnistía, pero la Audiencia cree que hay que seguir investigando y celebrar juicio oral para dirimir realmente si se trató o no de trato degradante, una de las excepciones de la medida de gracia.

El denunciante alega que primero recibió el impacto del foam en la pierna y que, después, otros agentes lo golpearon con las defensas y se marcharon. El juzgado, sin embargo, consideró que se trató de una actuación policial realizada para detener los altercados de las protestas y añadía que no se puede aplicar la excepción de la ley de amnistía que habla de torturas o tratos inhumanos o degradantes. En concreto, constataba que la actuación del mosso se limita al proyectil de foam y no al resto de golpes causados por otros mozos.

Ahora, sin embargo, la Audiencia ha estimado el recurso presentado por Irídia en representación del recurrente, y subraya que la resolución no concreta qué disturbio se estaba produciendo en aquel momento. También remarca que se autorizó el uso de foam, pero el permiso se estableció para ataques directos con piedras y otros objetos contundentes o pirotecnia. Por tanto, continúa la Audiencia, queda acreditado que se hizo un uso del instrumento policial «sin que se dieran las condiciones que autorizaban el mismo». Además, recuerda que el denunciante alega que no estaba participando en ninguna protesta, sino tomando algo con sus amigos.

En este sentido, la Audiencia señala que, aunque sí ha habido una «investigación eficaz» por parte del juzgado, es oportuno, «para poder examinar mejor la proporcionalidad de los medios policiales empleados, llevar el caso a juicio oral, donde podrá debatirse ampliamente si se trata o no de trato degradante». En opinión de Irídia, con esta decisión, el tribunal «rompe la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la ley de amnistía y abre la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial».

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