Nuevo aval del Tribunal Constitucional (TC) a la ley de amnistía. El pleno del TC mantiene el grueso de la ley de amnistía y sólo ha estimado cuestiones menores planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo.
Esta sentencia va en el mismo sentido que la de junio pasado a raíz del recurso del Partido Popular y vuelve a tener el voto particular de los cuatro magistrados del sector conservador, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
En julio del año pasado, el Supremo presentó la cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el artículo 1 de la ley podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad. La sala de lo penal también consideraba que la ley podía vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional que la Carta Magna otorga a los tribunales.
No obstante, el Constitucional asegura en la sentencia de hoy que esta vulneración ya quedó solventada en su sentencia del 26 de junio, cuando avaló que la amnistía se aplicara tanto a los que estaban a favor de la proclamación de la independencia como a los contrarios a la misma.
La Fiscalía ya se mostró favorable a elevar un recurso. El tribunal tomó la decisión al estudiar el caso de un condenado por altercados ocurridos en Girona en octubre de 2019, consistentes en el lanzamiento de piedras contra los juzgados de Girona durante los altercados contra la sentencia de los imputantes por el procés.
Asimismo, la mayoría del TC también ha sentenciado el recurso presentado por las Cortes de Aragón. Así, ha avalado que en la ley se delimiten ciertas excepciones para la no aplicación de la ley, como la malversación. En la norma aprobada por el Congreso de los Diputados sólo se exceptuaba su aplicación cuando hubiera un enriquecimiento persona, pues se puede calificar, entonces, de corrupción, lo que avala el TC.















