Un juzgado avala el nombramiento de Sallent como mayor de los Mossos

Argumenta que es la ley la que establece que el acceso a la categoría de mayor se hace por libre designación

Bluesky
El comisario jefe de los Mossos d'Esquadra, Eduard Sallent, habla con el conseller de Interior, Joan Ignasi Elena, a las puertas del Parlament (Arnau Martínez, ACN)
El comisario jefe de los Mossos d'Esquadra, Eduard Sallent, habla con el conseller de Interior, Joan Ignasi Elena, a las puertas del Parlament (Arnau Martínez, ACN).

Un juzgado de Barcelona ha avalado el nombramiento de Eduard Sallent como mayor de los Mossos d’Esquadra por parte del entonces consejero Joan Ignasi Elena en el año 2022. El juez ha rechazado dos recursos del Sindicato Autónomo de Policía (SAP) y de la Asociación Profesional de Mandos de la Policía Catalana (COPCAT).

Un juez había detenido el nombramiento, que al final se hizo efectivo en octubre de 2022. La sentencia argumenta que es la ley la que establece que el acceso a la categoría de mayor se hace por el sistema de libre designación entre los comisarios del cuerpo y, por tanto, «no se trata del todo de una decisión administrativa, sino legislativa».

El juez alega, también, que la convocatoria impugnada sí define los requisitos o condiciones necesarias para aspirar al puesto de mayor de los Mossos. Todas las condiciones de los aspirantes, continúa, se refieren a los conceptos de mérito y de capacidad, porque «tener una determinada categoría dentro del cuerpo y encontrarse en servicio activo son circunstancias que revelan un determinado conjunto de méritos y capacidades por el que opta la administración a la hora de convocar el proceso selectivo».

En el caso de la convocatoria de mayor, remarca que se podrían haber incluido otras pruebas e instrumentos adicionales con el fin de determinar los méritos y capacidades de los aspirantes, «pero no se podían dejar de incluir las que prevé la convocatoria», como son el informe de idoneidad y la superación de un curso de adecuación (nuevamente, por decisión legislativa).

Discrecionalidad

En este sentido, apunta que se podría plantear la cuestión sobre si el sistema de libre designación es adecuado para la provisión del puesto de mayor, pero subraya que es el legislador quien ha optado por este sistema, «por lo que la decisión sobre emplearlo o emplear otro queda fuera del ámbito de discrecionalidad de la administración». Lo que será objeto de discrecionalidad, continúa, será la valoración de los méritos de los candidatos que cumplan los requisitos de la convocatoria, pero no la convocatoria misma por el sistema de libre designación.

En cuanto a la entrevista que se hizo a los dos candidatos, Alícia Moriana y Eduard Sallent, el juez apunta que no figuraba en la convocatoria, pero entiende «que podía ser exigida al margen de la convocatoria» para poder emitir un informe de idoneidad. «Es un medio de toma de conocimiento al alcance de quien debe emitir el informe de idoneidad, y no una prueba selectiva», establece.

El juez constata que la auténtica cuestión conflictiva es la valoración discrecional de los méritos no especificados en la convocatoria. Argumenta que en una convocatoria por libre designación sólo se deben concretar los requisitos, pero no los méritos, como sí se debe hacer en un concurso.

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