La amnistía a los dirigentes independentistas es plenamente constitucional. Después de casi de un año cuando el Congreso de los Diputados aprobó la amnistía por el proceso independentista, el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la norma y ha rechazado el recurso presentado por el Partido Popular. Seis de los diez magistrados, los del sector progresista, lo han votado a favor, mientras que los cuatro conservadores, como era de esperar, han votado en contra. Estos últimos ya han anunciado votos particulares.
De esta manera, la mayoría progresista del TC ha hecho valer el grueso de la ponencia redactada por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán. Eso sí, tras las tres jornadas de debate, los magistrados han llegado a la decisión de que era necesario introducir algún retoque con el objetivo de enriquecer la argumentación favorable de la sentencia, pero se ha mantenido el fondo jurídico de la ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán.
Eso sí, hay un nuevo fundamento jurídico que asegura que solo puede justificarse con carácter general cuando se trata de un conflicto constitucional, como fue que el Gobierno de Mariano Rajoy tuvo que aplicar el artículo 155.
Otras modificaciones hacen referencia a la fecha límite de hechos amnistiables que fija con el 13 de noviembre de 2023 y que también pueden ser amnistiables no solo los que se manifestaron a favor de la independencia sino también en contra, así como el personal de las fuerzas de seguridad.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno español, se ha mostrado satisfecho y ha afirmado que «la política se reivindica como un elemento fundamental para la transformación, la convivencia y la coexistencia pacífica de ciudadanos y territorios».
Desde Bruselas, Sánchez ha afirmado que la sentencia cierra la crisis política que «nunca tuvo que soñar de la política» y ha rememorado que él siempre reprochó a Rajoy haber dejar la respuesta a la judicatura.
Asimismo, Sánchez ha añadido que «soy muy consciente de los ataques que recibe el Gobierno de España, también por esta cuestión. Y quiero decir a la ciudadanía que hoy se demuestra que a pesar de todos estos ataques, este esfuerzo vale la pena».
Illa pide la amnistía para Puigdemont
El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha ratificado que como la ley es plenamente constitucional ahora es necesario que los tribunales la apliquen, sobre todo el Tribunal Supremo, que tiene parada la medida a Carles Puigdemont, Toni Comín o Lluís Puig.
Illa ha explicado que Cataluña es una sociedad plural donde conviven personas que piensan diferente y el marco de convivencia es ahora mejor que antes de la ley de amnistía. Illa apuesta por un autogobierno catalán fuerte implicado en la gobernabilidad de España y con implicación con Europa.
Efectos jurídicos
El texto explica que aunque el indulto y la amnistía puedan tener puntos coincidentes, «el régimen jurídico que las define, sus efectos jurídicos son muy diferentes». Según el TC, la gran diferencia es que los indultos son una medida de gracia que concede el Gobierno, mientras que la amnistía debe ser aprobada por el Parlamento.
Además, la sentencia aclara que «la amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción total o parcial de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos». Y añade que «los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer. Con carácter general, una ley de este tipo lo único que conlleva es la extinción de responsabilidad punitiva por una expresa decisión del legislador».
La decisión concreta que la norma no vulnera el derecho europeo ni en materia de terrorismo ni con respecto a las órdenes europeas de detención y entrega. La ponencia prevista inicialmente no entraba en estas dos cuestiones por falta de argumentación del recurso del PP, pero algunos magistrados han querido que conste finalmente.
El pleno que ha debatido sobre la constitucionalidad de la amnistía está formado por diez magistrados de los doce que integran el Alto Tribunal. Han votado a favor su presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que fue la encargada de la ponencia debatida esta semana, y los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Laura Díez y María Luisa Segoviano. Los votos contrarios han sido los de Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez,.
Han quedado fuera de la deliberación los magistrados Juan Carlos Campo y José María Macías. En el caso del exministro de Justicia socialista pidió apartarse voluntariamente del procedimiento. El conservador Macías fue recusado por haberse mostrado contrario a la amnistía en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Advertencia del Supremo
Aunque la sentencia avale la amnistía, el Tribunal Supremo ya ha advertido de que no piensa amnistiar automáticamente a los líderes del procés. El magistrado instructor Pablo Llarena mantendrá la orden de detención de Carles Puigdemont. Los jueces del TS obviarán la sentencia aduciendo que el TC, tal y como parece, no se pronuncia sobre el delito de malversación. Además, el Supremo no aclara su estrategia dilatoria. Podría elevar una cuestión prejudicial al TJUE o esperar a que el TC resuelva el resto de recursos, incluidos los de amparo de cada uno de los amnistiables.
No obstante, ahora tanto Puigdemont, como Toni Comín y también Lluís Puig podrán recurrir al TC decisión de la sala de apelaciones del Supremo que ha rechazado admitir a trámite los incidentes de nulidad que presentaron Puigdemont y Comín contra el auto que confirmó la decisión del magistrado Llarena de no aplicarles la amnistía por el delito de malversación.
El tribunal dice que el incidente de nulidad no permite revisar otra vez una decisión judicial ya argumentada, en este caso sobre la malversación y sobre la atribución al Supremo de este procedimiento judicial. Ahora los dos políticos pueden presentar recurso de amparo al Tribunal Constitucional.
Tras esta deliberación, el TC deberá resolver el resto de recursos que presentaron varias comunidades autónomas, así como las cuestiones de constitucionalidad presentadas por la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú.