La Fiscalía ha presentado un recurso al TribunalSupremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el pasado mes de marzo absolvió al exfutbolista del Barça Dani Alves de un delito de violación. El ministerio público ha alegado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada con prohibición de arbitrariedad, porque cree que el TSJC llevó a cabo una «valoración no racional de la prueba practicada durante el juicio oral» y no valoró todas las pruebas.
En un extenso recurso de 63 páginas, la Fiscalía pide que se condene a Alves a nueve años de prisión o que se devuelva la causa al TSJC para que otros magistrados la revisen. El escrito dice que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que condenó a Alves a cuatro años y medio de prisión, tenía una «motivación exhaustiva y absolutamente racional», al considerar que el testimonio de la joven víctima tenía veracidad tanto objetiva como subjetiva, que persistió en la incriminación, y los magistrados le otorgaron credibilidad y fiabilidad.
Además, recuerda que había otras pruebas periféricas que confirmaban la versión de la víctima sobre los hechos ocurridos en un baño privado de la discoteca Sutton, como vídeos de cámaras de seguridad, testigos de antes y después de los hechos, huellas dactilares que confirmaban la posición de ambos en el baño, heridas en las rodillas de la joven, restos biológicos de Alves en la boca de la chica e informes psicológicos que certifican el trauma de la víctima.
Críticas al TSJC por «extralimitarse»
Sobre la sentencia del TSJC, la Fiscalía considera que se «extralimitó» a la hora de valorar los hechos probados y cambiarlos, teniendo en cuenta que los magistrados no asistieron al juicio. El tribunal catalán consideró que los restos biológicos de Alves encontrados en la boca de la chica eran esmegma procedente de su pene, lo que confirmaría la felación. En cambio, la Audiencia admitió la posibilidad de que el ADN de Alves hubiera llegado a la boca de la chica por otras vías que no fueran la felación, como apuntó un perito, como un beso, bebida compartida o contacto de la piel. Además, el ministerio público recuerda que sólo se encontraron células seminales de Alves en la vagina y la ropa interior de la joven, pero no en su boca.
El escrito también critica que el TSJC valorara que la chica había aceptado ir voluntariamente al baño de Alves como un elemento contra su credibilidad: «No puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que se produjera dentro, sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento«, afirma el ministerio público, que recuerda que el impacto emocional posterior puede afectar al relato de la víctima en detalles, pero no en la falta de consentimiento. «Estas contradicciones secundarias y no esenciales son comprensibles desde el dolor y la angustia de una situación que la supera», señala.
El recurso también lamenta que el TSJC no tuviera en cuenta las contradicciones de la declaración de Alves como el hecho de irse de la discoteca corriendo y sin despedirse de la chica o mantener relaciones en el baño en lugar de la suite, que tenía sofá.
Para el fiscal, el TSJC «realizó una valoración irreflexiva e irracional respecto a una parte de las pruebas practicadas en el juicio oral y recogidas en la sentencia de instancia, y por otra parte ha omitido valorar otros elementos de prueba que sí que constan en la sentencia de la Audiencia o bien se ha limitado a mencionarlos a pesar de tener un peso relevante como elementos de corroboración de la declaración de la denunciante». Por ello, cree que el TSJC llega a unas conclusiones «completamente erróneas, irracionales e incluso arbitrarias».















