El Supremo rechaza un segundo indulto para levantar la inhabilitación a Junqueras, Romeva, Bassa y Turull

El alto tribunal dice que no se pueden acumular indultos parciales y que supondría una "interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes"

Bluesky
Raül Romeva y Oriol Junqueras en una imagen de archivo

Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgaron la causa del proceso independentista han informado desfavorablemente sobre una nueva solicitud de indulto formulada por un ciudadano particular a favor de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, DolorsBassa y JordiTurull. Los políticos mencionados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el gobierno español en junio de 2022 que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia. Según explica el Supremo, el carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo con la ley.

El informe, remitido al Ministerio de Justicia, señala que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la ley de indulto de 1870. En concreto, recuerda que la norma establece el carácter irrevocable del indulto, y que condiciona la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia. La sala, por tanto, considera que conceder un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal» y que supondría una injerencia del poder ejecutivo en sentencias judiciales ya firmes, alterando la voluntad del legislador.

En palabras de los magistrados del alto tribunal, «se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial». «La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal», argumentan.

«El encadenamiento de peticiones de indultos por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Sería diferente si las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a diferentes procedimientos penales, iniciados por distintos delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada», añade la sala, que subraya que «sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión».

«En definitiva, lo que ahora se pide del gobierno es que convierta lo que es parcial en total y que haga revocable lo que tiene que ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia», indica el tribunal, que destaca que «no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados», requisito previsto en la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

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