El TSJC absuelve a Dani Alves de agresión sexual

La abogada de la denunciante tilda la sentencia de "retroceso": "Ha sentido cómo si volviera al lavabo de los hechos"

Bluesky
Dani Alves

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó al exfutbolista del FC Barcelona Dani Alves a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual.

La nueva resolución, dictada por unanimidad por el pleno de la Sección de Apelaciones, ha estimado un recurso interpuesto por Alves y no comparte la convicción de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona, de la que dice que contiene, en sus razonamientos, una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias.

De este modo, el TSJC ha desestimado el recurso de la Fiscalía, que había pedido la nulidad parcial de la sentencia y, subsidiariamente, incrementar la pena de prisión a 9 años. Tampoco ha tenido éxito el recurso de la acusación particular, que pedía una pena de 12 años.

La consellera de Igualdad y Feminismo de la Generalitat, Eva Menor, se ha mostrado «preocupada» por que la administración de justicia «de forma recurrente pone en duda la credibilidad» de las denunciantes de violencia machista. Menor ha dicho que respeta la sentencia porque no la ha analizado, pero que le preocupa la «revictimización». Además, ha considerado que es necesario analizar por qué se cuestiona la versión de las denunciantes en estos casos, y ha añadido que hay que combatir «el discurso negacionista» sobre la violencia de género.

La Sección de Apelaciones, en concreto, ha señalado que la sentencia que condenó a Alves ya aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable, correspondiente a hechos de los que hay grabación en vídeo, «indicando de manera explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad», así como en parte relativa a hechos que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada «con muy alta probabilidad» por pruebas de ADN.

El TSJC ha añadido que, en cambio, en aquella primera sentencia se aceptaba la parte de la declaración referente a la penetración vaginal no consentida en el interior del baño de la discoteca, eludiendo el contraste de ésta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN. Ha indicado, de hecho, que no se contrastó «el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio».

La nueva sentencia ha considerado, en definitiva, que la primera «presenta déficits valorativos muy relevantes» y que «no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que lanza la actividad probatoria». En conclusión, ha argumentado que «las insuficiencias probatorias» que ha detectado «conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, que debe desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia».

No obstante, el TSJC también ha expresado entre sus razonamientos que el hecho de no dar por acreditada la tesis de la denunciante no supone afirmar «que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado».

Por otra parte, la abogada de la denunciante de Alves, Ester García, ha tildado la sentencia de «retroceso tanto a nivel jurídico como social en la lucha contra las violencias sexuales». «De alguna forma sintió como si volviera al lavabo donde se produjeron los hechos», dijo García, quien avisó de que esta decisión puede «desincentivar» a las mujeres a denunciar.

La letrada ha criticado que se cuestione a una mujer «porque antes de una agresión pueda estar bailando en una discoteca». «Es un debate que en el siglo XXI no debemos tenerlo», ha lamentado, al tiempo que ha anunciado que jurídicamente deben recurrir, aunque deben tener en cuenta también el estado emocional de la joven y si lo puede sostener.

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