El TSJC absuelve a Lluís Puig de desobediencia en el caso Sigena

El exconsejero afrontaba una petición de 6.000 euros de multa por parte de la Fiscalía y otra de 99.000 euros y dos años de inhabilitación del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena

Los exconsejeros Santi Vila y Lluís Puig en una imagen de archivo (ACN)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al exconsejero de Cultura y diputado de JxCat en el Parlamento catalán, Lluís Puig, del delito de desobediencia que se le atribuía por no haber entregado voluntariamente las 44 piezas del monasterio de Villanueva de Sigena (Huesca) que hubo en el Museo Diocesano de Lleida.

Las piezas se las llevó la Guardia Civil en diciembre de 2017, durante el periodo de intervención de la Generalitat por parte del Gobierno de España propiciado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El fiscal pedía una pena de multa de casi 6.000 euros para Puig y también para Santi Vila, predecesor de Puig al frente del Departamento de Cultura de la Generalitat, cuyo juicio por el mismo asunto está previsto que se celebre en un juzgado de lo penal de Barcelona este mes de mayo.

La acusación particular del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena pedía 99.000 euros de multa y dos años de inhabilitación para Puig. Para Vila pide 11 meses de cárcel y 162.000 euros de multa, porque además le atribuye el delito de usurpación de atribuciones judiciales.

El TSJC ha considerado que no se ha aportado suficiente prueba que acredite una negativa «reiterada» y «persistente» por parte de Puig sobre el traslado de las obras de arte, por lo que no ha concluido que la negativa del exconsejero a materializarlo «sea abierta» y que responda a los calificativos de mostrarse «franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca», que establece la jurisprudencia.

Además, la sentencia añade que el tribunal «no ha podido llegar a un convencimiento pleno, con el grado de certeza de que exigiría una decisión condenatoria, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían al acusado respondían a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial».

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