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El Supremo archiva el caso de la incineradora Tersa contra Eloi Badia

Xemeneia de la incineradora de Tersa a Sant Adrià de Besòs - Foto: ACN

El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el diputado de Sumar en el Congreso y exconcejal de BComú en el Ayuntamiento de Barcelona Eloi Badia, relativa al presunto exceso de contaminación de la incineradora de residuos de Tersa en Sant Adrià de Besòs. Como pidió la Fiscalía, el tribunal considera ahora, según ha avanzado El Periódico y difunde la ACN, que no hay suficientes indicios de que Badia conociera las irregularidades técnicas y la quema de residuos a temperaturas inadecuadas. Por ello, ha decidido devolver el caso al juzgado de Badalona para que continúe la investigación contra el jefe de explotación de la planta incineradora, F.R.

Al igual que la Fiscalía, los magistrados apuntan, entre otras cuestiones, que una irregularidad «muy relevante» es que el registro de temperaturas en los hornos de incineración eran superiores a los 2.400 grados e, incluso, que llegaron «hasta los 10.000 grados» a partir del mes de octubre de 2019, un dato que «no se puede justificar físicamente».

De este modo, se pone de manifiesto que en esta instalación «no se aseguraba la incineración adecuada de los residuos conforme» a la normativa ambiental, «y así causó un riesgo grave de contaminación del aire con compuestos nocivos para la salud y el medio ambiente». La ley, en concreto, exige que los gases de combustión lleguen a los 850 grados centígrados como mínimo para minimizar la propagación de polución nociva para la salud y el medio ambiente.

En octubre pasado, la Audiencia de Barcelona acordó reabrir el caso, después de que la jueza instructora de Badalona lo archivara. En el auto de la Audiencia se tenía en cuenta el informe pericial y las aclaraciones aportadas por los peritos de la Guardia Civil en relación con las «anomalías» detectadas respecto a las temperaturas obtenidas a partir de un algoritmo. En él se menciona «el grave riesgo» para la salud de las personas que se deriva de incinerar residuos por debajo de 850 grados, según exige la normativa medioambiental.

Además, consideraba que hay que valorar los hechos en juicio oral, tanto por este motivo como por «la falta de coherencia del resultado de las temperaturas obtenidas a partir del algoritmo con los datos publicados por la Generalitat respecto de la emisión de dioxinas y furanos».

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