El Supremo rechaza incrementar por la vía judicial la indemnización de 33 días por despido improcedente

La sala de lo social sostiene que la normativa fija una doctrina uniforme para todos que ofrece seguridad jurídica

Bluesky
Sede del Tribunal Supremo en Madrid (ACN)

El Tribunal Supremo ha concluido que no se puede incrementar por la vía judicial la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. La sala de lo social del alto tribunal ha dictado por unanimidad que la cantidad que marca el Estatuto de los Trabajadores no se puede aumentar en los juzgados «con otras cuantías que atiendan las circunstancias concretas del caso» sin que suponga una vulneración del convenio 158 de la OIT.

El artículo 10 de este tratado dispone que ante los despidos injustificados se debe pagar una indemnización «adecuada» usando conceptos genéricos que «impiden la aplicación directa a cada caso». Los magistrados señalan que la doctrina constitucional manifiesta que la compensación de 33 días por año es «adecuada», y que la normativa fija una doctrina uniforme para todos los trabajadores, ofreciendo seguridad jurídica sin que sea necesario que se prueben daños específicos.

El despido examinado se produjo en la empresa BRS Relocation Services y se juzgó en primera instancia en el Juzgado número 6 de Barcelona el 2 de noviembre de 2021. La trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó su recurso el 30 de enero de 2023. La empresa, por su parte, presentó un recurso de casación para unificación de doctrina en el Supremo.

La sala de lo social del Tribunal Supremo añade que cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados señalan que la sentencia no cuestiona «otras reparaciones diferentes, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por descontado, las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida».

CCOO y UGT han asegurado que esta sentencia «no cierra el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España», que aseguran que se basa en los pronunciamientos con relación a la Carta Social Europea «que el alto tribunal no analiza».

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