Saül Gordillo, condenado a un año de prisión por agresión sexual a una trabajadora del ‘Principal’

La magistrada considera probado que el periodista tocó el culo y la vagina a la víctima sin consentimiento

    El exdirector de lo ACN, Catalunya Ràdio y 'Principal', Saül Gordillo, al salir de la Ciudad de la Justicia después de declarar con su abogado, Carles Monguilod, al lado (ACN, Pol Solà)

    Un juzgado de lo penal de Barcelona ha condenado a un año de prisión al periodista Saül Gordillo por haber agredido sexualmente a una trabajadora suya de 23 años cuando dirigía el digital Principal, en diciembre de 2022. La magistrada considera probado que Gordillo le tocó el culo y la vagina por encima de la ropa sin su consentimiento en una discoteca de la capital catalana después de la cena de Navidad de empresa.

    La sentencia también condena a Gordillo a dos años de libertad vigilada tras la pena de prisión, inhabilitación durante dos años para trabajar o realizar actividades con contacto regular y directo con menores, y dos años de prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima.

    Según la sentencia, de 25 páginas, la noche del 1 al 2 de diciembre de 2022 el digital Principal y 8TV, de la misma compañía, celebraron la cena de empresa de Navidad. Gordillo, exdirector de la ACN y de Catalunya Ràdio, y de 50 años, y la víctima, Mar, de 23 años, que hacía tres meses que trabajaba en el digital en noticias de feminismo, acudieron, como otras decenas de trabajadores y directivos.

    Después de la cena, muchos de ellos fueron a un bar musical. De allí fueron hacia la discoteca Apolo en taxis, y Gordillo, la chica y otro redactor cogieron el mismo vehículo. El director y la redactora se sentaron detrás y el otro periodista iba de copiloto.

    Al llegar a la discoteca, hacia las 2.30 horas, y dejar los abrigos en el guardarropa, los tres atravesaron la pista de baile y se dirigieron a una barra para adquirir una consumición. Hacia las 2.44 horas, y siendo grabados por las cámaras de seguridad, Gordillo, «con ánimo de satisfacer su deseo sexual y atentar contra la libertad sexual de la víctima, se acercó de forma furtiva, de manera que el otro redactor no pudiera ver cómo su mano derecha de forma disimulada bajaba por la espalda de la víctima». «La cogió por las nalgas y desplazó la mano buscando su vagina, sin poder conseguirlo de forma directa porque lo impedía la ropa que ella llevaba, mientras con la mano izquierda sujetaba la consumición», relata.

    Al cabo de un minuto, mientras la víctima pide una consumición, «con el mismo ánimo y propósito, después de cambiar la consumición de mano, y sin que tampoco el otro redactor pudiera observar las acciones de Gordillo, con el que mantenía una conversación, se volvió a acercar a ella por la espalda y con la mano izquierda, por debajo de la pierna del pantalón tipo short que llevaba la denunciante, llegó hasta la vagina y le colocó los dedos entre las medias y el short con intención de masturbarla».

    A partir de entonces la chica siguió en la barra, en una «clara disociación cognitiva» y se desplazó con Gordillo y el otro periodista a la pista de baile. Fue a las 2.53 horas, casi diez minutos después, cuando la chica reaccionó y se encontró con compañeros de trabajo, a quienes les explicó los hechos, lo que la hizo asumir lo que acababa de pasar. Estaba en un evidente estado de nerviosismo, ansiedad y desconcierto, recoge la sentencia, y los compañeros la intentaron calmar y dos de ellos le pidieron un taxi para llevarla a casa.

    Al día siguiente por la mañana fue al CAP, donde le recetaron tranquilizantes, y al día siguiente le dieron la baja laboral, que se alargó hasta marzo de 2023. La chica ha sufrido estrés postraumático, angustia, desborde emocional, tristeza aguda, pensamientos intrusivos y circulares, dificultades para dormir, alteraciones del hambre, irritabilidad y sentimientos de vergüenza y culpa. Ha sido tratada por una psicóloga, pero no pide indemnización alguna.

    Durante el juicio, Gordillo se defendió alegando que las imágenes de las cámaras de seguridad mostraban un flirteo entre ambos y que él sólo puso la mano en el culo de la chica por encima de la ropa, pero en ningún caso lo hizo en la vagina. La magistrada, sin embargo, descarta que Gordillo pudiera caer en lo que jurídicamente se conoce como error vencible o error invencible, es decir, que desconociera en todo momento que estaba actuando mal, ya que no hay ningún testimonio que certifique que había un flirteo previo.

    También recuerda la jueza que Gordillo tiene 26 años más que la chica, era su jefe y tiene mucha más experiencia que ella. Por lo tanto, considera que no podía haber caído en la confusión de asumir que la chica quería aquellos tocamientos. La sentencia puede recurrirse.

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