El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la ley del derecho de defensa, que se aprobó en el Congreso de los Diputados en julio con los votos del PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNB y Podemos. La ley incluye el derecho de los ciudadanos a utilizar el catalán, vasco y gallego ante los juzgados cuando ejerzan el derecho de defensa, y también a recibir las comunicaciones en estas lenguas. El texto establece que se podrá utilizar idiomas cooficiales ante órganos con jurisdicción en toda España. Para hacer posible este derecho, los juzgados deberán disponer de intérpretes y traductores. La ley del derecho de defensa busca asegurar el libre acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia, garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y asegurar su protección ante procedimientos penales. En este marco, incluye modificaciones que obligan a tener especial consideración a las personas mayores o con discapacidad (permite el uso del braille) y a utilizar un lenguaje «claro» y comprenso alejado de los tecnicismos propios de la judicatura.
Lenguas oficiales
Fruto de las enmiendas que los grupos independentistas incorporaron en comisión, la ley incluye en el artículo 10 el derecho a «utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma» ante los órganos judiciales. También incorpora por primera vez que se podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales del Estado «en los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado». De este modo, los ciudadanos que ejerzan el derecho de defensa tendrán derecho a presentar escritos e intervenir ante organismos como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional en catalán, vasco o gallego. Además, los ciudadanos tendrán también derecho a «recibir en cualquiera de estas lenguas las comunicaciones producidas». Para hacerlo posible, la ley recoge que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará los medios técnicos necesarios para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos. En concreto, la ley recoge que cuando el uso «de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas», contribuya a «garantizar el ejercicio del derecho de defensa», el juzgado o el tribunal «pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación o de traducción».