El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir las actividades de viviendas de alquiler turístico con acuerdos por mayoría de tres quintos. Así queda fijado en dos sentencias publicadas este lunes.
El alto tribunal interpreta así el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el decreto sobre mesuras urgentes del alquiler.
Ambas sentencias buscan resolver la controversia causada entre las audiencias provinciales, que interpretaban de manera diferente si la decisión se tenía que tomar por mayoría de tres quintos o por unanimidad.
El tribunal justifica la decisión porque la mayoría reforzada es «una medida proporcionada a los intereses en conflicto».
(Visited 36 times, 1 visits today)