El TSJC no admite a trámite las querellas de Hazte Oír y Vox contra Rull y Elena por la huida de Puigdemont

Los magistrados no ven ninguna relación entre los dos políticos y los diversos delitos que les atribuye la ultraderecha

El presidente del Parlament, Josep Rull, en la reunión de la Mesa del Parlament (Mariona Puig, ACN)
El presidente del Parlament, Josep Rull, en la reunión de la Mesa del Parlament (Mariona Puig, ACN).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido no admitir a trámite tres querellas contra el presidente del Parlament, Josep Rull, y el exconsejero de Interior y diputado de ERC Joan Ignasi Elena, por su supuesta responsabilidad en la huida del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de Barcelona el pasado 8 de agosto.

La sala civil y penal ha deliberado este jueves sobre las querellas interpuestas por Vox y Hazte Oír, con los informes de la Fiscalía contrarios a la admisión, y no ha apreciado «ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos que les imputan los querellantes».

Tras los hechos, Vox presentó en el TSJC una querella contra Elena, el responsable del dispositivo policial de Mossos; y los supuestos colaboradores del expresidente -entre los que citaba al abogado Gonzalo Boye- para ayudarle a huir, por delitos de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, desobediencia y denegación de auxilio al autoridad judicial, y prevaricación.

Por otra parte, la entidad ultra Hazte Oír se querelló contra el expresidente de la Generalitat Pere Aragonès, y el máximo responsable policial de los Mossos de entonces, Eugeni Sallent, por «omisión del deber de perseguir delitos».

La sala sólo tiene competencia para examinar la relación de hechos supuestamente delictivos relatados contra personas con condición de aforado. En cambio, no entra a valorar ningún aspecto en relación con los querellados no aforados.

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