La Audiencia de Barcelona ha acordado aplicar la amnistía a los dos exregidores del PSC de Pineda de Mar (Barcelona) que habían sido condenados a un año de prisión y dos de inhabilitación por las coacciones a un hotelero para que echara a los policías nacionales acogidos para el 1-O. La sección sexta considera que los hechos por los cuales se condenó a Jordi Masnou y Carme Aragonès encajan «sin ningún tipo de duda» en el objetivo descrito en la ley de amnistía, y por eso decide aplicarla. Por otro lado, la misma sección acuerda también aplicar la amnistía a una acusada por los disturbios ante el Parlamento de Cataluña en enero de 2020 por protestar por la inhabilitación de Quim Torra, por los que había sido condenada a dos años de prisión.
En la primera resolución, la exregidora Carme Aragonès aceptó el año de prisión y los dos de inhabilitación en un pacto con la fiscalía. También lo hizo el entonces teniente de alcaldía Jordi Masnou, por los mismos hechos. En cambio, se absolvió al jefe de la policía local. Los hechos se remontan al 2 de octubre de 2017, cuando la exregidora y el entonces teniente de alcaldía tuvieron una conversación con el hotelero en la que, según consideró probado la sentencia, le coaccionaron para que echara a los policías alojados.
En el segundo caso, se condenó a dos años de prisión una mujer por un delito de desórdenes públicos durante las protestas por la inhabilitación del expresidente de la Generalitat Quim Torra. Los hechos tuvieron lugar el 27 de enero de 2020, cuando la acusada se integró en un grupo de 20 personas y provocaron varios disturbios en Barcelona, según consta en la sentencia. Ahora, el tribunal considera que los hechos «están claramente comprendidos en el marco temporal y objetivo que define el artículo 1 de la ley». Por eso, se accede a la petición de la defensa y se aplica la amnistía a la condenada.
Rechazo a aplicar la ley en un tercer caso
En cambio, la misma sección rechaza aplicar la amnistía a un hombre condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones con la agravante de cometerlo con motivos de discriminación por la ideología de la víctima. En este caso, los magistrados afirman que «no concurren las razones que fija la ley para aplicar la amnistía», sino que considera que la conducta del acusado tuvo como finalidad atacar a una persona de ideología contraria y, «a pesar de que a buen seguro el acusado es partidario de la independencia de Cataluña, su acción tenía como finalidad la represalia ideológica o hacia las creencias de la víctima». Añade que esta conducta no está relacionada con las consultas de 2014 ni de 2017 y tampoco es un acto de reivindicación o promoción de la secesión.