La ley de amnistía deja de lado el Código Penal y se centra en las leyes europeas sobre terrorismo

Quedan incluidos en la medida de gracia los casos de malversación en los que "no haya existido propósito de enriquecimiento"

    Bluesky
    Reunión de la Comisión de Justicia del Congreso

    Las modificaciones a la ley de amnistía que han hecho posible el acuerdo entre el PSOE, ERC y Junts modifican tres artículos y el preámbulo de la ley, y delimitan el capítulo de exclusión de los delitos de terrorismo a los actos que «por su finalidad puedan ser calificados de terrorismo según la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de marzo de 2017». De este modo, el redactado de la norma deja de lado las referencias al CódigoPenal y se centra en el derecho europeo, tanto en el delito de terrorismo como de alta traición.

    Así pues, quedan excluidos de la amnistía los delitos graves de terrorismo tal como los definen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la directiva europea sobre el tema, de forma que los actos de protesta como los del TsunamiDemocràtic sí que serían amnistiables. Concretamente, según el texto, quedarán fuera de la amnistía solo los actos que «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, y en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».

    En cuanto a la alta traición, se tendrá en cuenta lo que dice la Carta de las Naciones Unidas y solo quedarán fuera de la medida de gracia los actos que hayan supuesto «una amenaza efectiva y real» y «un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España». La distinción entre lo que dice el Código Penal y la legislación europea e internacional es el que ofrecerá más garantías a los encausados independentistas.

    Respecto a la malversación, quedan incluidos en la amnistía los casos en los que «no haya existido propósito de enriquecimiento» y que «únicamente» estén dirigidos a financiar los gastos relativos al procés y al referéndum del 1-O. «No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», indica el texto. Por otro lado, se avanza el plazo de aplicación de la ley hasta el 1 de noviembre de 2011.

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