El Gobierno quiere restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de las empresas y establecimientos de juego

No podrán patrocinar equipos, instalaciones ni competiciones deportivas en Cataluña

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Web que ofrece dinero para apuestas (Marina López, ACN)
Web que ofrece dinero para apuestas (Marina López, ACN).

El Gobierno de Pere Aragonès quiere restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de las empresas y los establecimientos de juego e impedir que puedan patrocinar equipos, instalaciones y competiciones deportivas en Cataluña, según el borrador del proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat, al cual ha tenido acceso la Agència Catalana de Notícies (ACN). El ejecutivo catalán propone tres modificaciones en el articulado de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, destacando el nuevo artículo 11: el texto aboga por prohibir los anuncios que promuevan, inciten y estimulen la práctica de la actividad del juego; que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos y financieros; que utilicen un lenguaje e imágenes no inclusivas y sexistas, y que estén dirigidos a menores.

Las empresas y establecimientos de juego no podrán publicitarse en la vía pública ni en medios de transporte si esta promoción infringe alguno de los supuestos anteriores. Una vez entre en vigor esta modificación, el Gobierno desarrollaría, mediante decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas, así como el régimen de publicidad en sus páginas web y en las puertas de acceso y en el interior de los establecimientos de juego.

Los otros dos artículos de la Ley 15/1984 que se pretenden modificar son el 6 bis, de circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña, y el 9, de prohibiciones de participación y de acceso. Por un lado, el texto del 6 bis amplía las circunstancias por las cuales se denegaría la autorización para el ejercicio de actividades de juegos y apuestas: personas o empresas condenadas por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita y de contrabando; no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, y haber sido sancionado por blanqueo de capitales e incumplimiento de la normativa de juego de Cataluña, de España y de otras comunidades autónomas.

En el caso del artículo 9 se añaden supuestos de denegación de acceso a juegos y apuestas: menores de edad; inscritos en el registro de personas con entrada prohibida en salones de juego, casinos y salas de bingo, y personas accionistas y directivas de entidades deportivas, árbitros y otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, en relación con eventos y actividades deportivas.

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