El Tribunal Supremo (TS) ha sentado un precedente al anular una sentencia que autorizó el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad. Según señala el alto tribunal en su resolución, la orden de desalojo autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no tiene cabida porque no se comprobaron «de manera previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de estos menores».
Como ha publicado Europa Press, el Supremo ratifica así la sentencia del juzgado de primera instancia madrileño que llevó el caso, el cual rechazó la orden de desalojo porque la Comunidad de Madrid no adoptó «medidas previas y adecuadas para la efectiva protección de los intereses de los menores». El gobierno autonómico recurrió al TSJM, que dio la razón al ejecutivo, y ahora el TS ha anulado esta resolución.
Según el alto tribunal, el TSJM «no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de estas». En este sentido, señala que el tribunal regional «autorizó la entrada en el domicilio conociendo la presencia de personas vulnerables, en concreto dos menores, pero sin verificar de manera previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de estos menores».
Así, el Supremo reitera su criterio de que «estando afectadas personas vulnerables en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada tiene que comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para la protección de estas personas, sin cuestionar, en cambio, la procedencia del desalojo».