El Supremo rechaza la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC que retira el escaño a Borràs

El alto tribunal no cree que suponga un daño irreparable y hace prevalecer la aplicación de la ley electoral

    La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante el acto de campaña en Vic (ACN)

    El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de mayo que deja sin efecto la credencial de diputada de Laura Borràs en el Parlamento catalán. El alto tribunal ya denegó la suspensión cautelarísima del mismo acuerdo solicitada por Borràs y decidió tramitarlo como un incidente de suspensión ordinario y no urgente, y ahora también ha descartado la suspensión por esta vía.

    La sala de lo contencioso administrativo del Supremo no ve razones que justifiquen paralizar la retirada del acta hasta que se resuelva el fondo de la cuestión porque no cree que implique un daño irreparable. El Supremo defiende, además, que tiene que prevalecer la aplicación de la ley electoral sobre las causas de inelegibilidad sobrevenida.

    «En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se vuelve contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además, como recuerda el ministerio fiscal, la misma LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) hace tal ponderación del interés general afectado a consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario», dice el auto.

    El alto tribunal también afirma que está en disposición de resolver sobre el fondo de la cuestión «en un plazo razonable». El Supremo ya rechazó los recursos de Quim Torra y Pau Juvillà, a quien la JEC retiró también el acta de diputados con el mismo argumento que a Borràs y sin sentencia firme.

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